Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes pueden llevar sus inventarios por sistema periódico?


¿Quiénes pueden llevar sus inventarios por sistema periódico?
Actualizado: 7 octubre, 2009 (hace 14 años)

Según lo indica el Código de Comercio, los sistemas de inventarios que pueden ser utilizados por los comerciantes son aquellos que se les señalen en la norma fiscal. Por ello, la norma fiscal señala quiénes pueden llevar sus inventarios por el sistema periódico.

De acuerdo con el Artículo 450 del Código de Comercio, contablemente los inventarios (ya sean “de materias primas”, “de trabajo en proceso”, “de mercancías terminadas” de “mercanías disponibles”, etc.) se deben valuar con alguno de los “sistemas de valuación de inventarios” que sean aceptados en la norma fiscal. Dicho artículo establece  lo siguiente:

“ARTÍCULO 450. <ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS>. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.

Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.”

Y es justamente en el Artículo 62 del Estatuto Tributario donde se encuentran definidos cuáles son esos “sistemas de valuación de inventarios” que son aceptados por la norma fiscal. Esa norma dice lo siguiente:

“ARTICULO 62. SISTEMA PARA ESTABLECER EL COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES ENAJENADOS. El costo de la enajenación de los activos movibles debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas:

1. El juego de inventarios.

2. El de inventarios permanentes o continuos.

3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente

PAR, INC. 1º—Adicionado. L. 174/94, art. 2º. Para los efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que de acuerdo con el artículo 596 de este estatuto están obligados a presentar su declaración tributaria firmada por revisor fiscal [ver Artículo 203 del Código de Comercio, y el parágrafo 2 del Artículo13 ley 43/90] o contador público[ver art.596, numeral 6 del ET], deberán establecer el costo de la enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (el subrayado es nuestro)

De acuerdo a lo indicado en el parágrafo de la norma, si se trata de comerciantes obligados a que su declaración de renta deba llevar la firma ó de un Contador ó de un Revisor Fiscal, tales comerciantes tienen que valuar sus inventarios, desde el comienzo del año, por el sistema permanente o por otro de reconocido valor técnico autorizado por la DIAN. En consecuencia, aquellos comerciantes  que no requieran de que su declaración de Renta esté acompañada de la firma de estos profesionales son los que pueden valuar sus inventarios por el sistema periódico (conocido también como “juego de inventarios”, pues el inventario solo se actualiza al final del año cuando se hacen tomas físicas de inventarios y junto con el inventario inicial más las compras netas del año se determina el costo de ventas del año) (nota: es complejo que la norma diga que aquellos cuya declaración lleve firma de “Contador” también tengan que llevar sus inventarios por sistema permanente desde el inicio del año, pues sucede que según lo dice el artículo 596 del Estatuto Tributario, es solo al final del año cuando el contribuyente se terminará dando cuenta de si su declaración de renta requerirá o no la fimra de “Contador”; según esa norma, solo si al final del año el patrimonio bruto fiscal o los ingresos brutos fiscales del año superan los 100.000 UVT, entonces se requerirá la firma de “Contador”).

No hay sanción por no llevar el inventario con sistema periódico

En todo caso, si un comerciante está obligado a llevar su inventario por el sistema permanente pero lo lleva por el sistema periódico, en ese caso la DIAN ha dicho que no habría sanción aplicable. En su concepto 9342 de febrero 4 2000 dijo lo siguiente

“Como consecuencia de no determinarse el costo por el sistema de inventarios permanente para quienes se encuentren obligados a ello, no se encuentra consagrada en la normatividad tributaria sanción alguna. No obstante, si de la utilización del sistema de juego de inventarios por un contribuyente obligado a determinar el costo de sus activos por el sistema de inventarios permanentes se deriva que los costos declarados son mayores a los que debió solicitar, habrá lugar a la imposición de la sanción por inexactitud equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia del saldo a pagar o a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable, como consecuencia de utilizar en las declaraciones tributarias datos equivocados, incompletos o desfigurados».

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