Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quiénes pueden madrugar a presentar su declaración de renta 2007 desde el 4 de febrero de 2008?


Actualizado: 1 febrero, 2008 (hace 16 años)

La DIAN, el Ministerio de Hacienda y le Ministerio de agricultura aun no terminan de publicar los datos que se necesitan para poder finiquitar la elaboración de la declaración del 2007

De acuerdo a lo indicado en los artículo 12 a 15 del decreto 4818 de diciembre de 2007, tanto personas jurídicas (sen Grandes contribuyentes o no) como personas naturales, tendrían la libertad de poder presentar validamente desde el día 4 de febrero de 2008 sus declaraciones de renta del año gravable 2007 (ya sean virtuales o en medio físico)

Al respecto, es dable suponer que quienes deseen madrugar tanto para presentar su declaración de renta y no esperarse hasta el último día del vencimiento del plazo para presentarla lo harían, muchos de ellos, con la intención de que el periodo de firmeza para esas declaraciones, si las presentan con todos los requisitos con los cuales la misma pueda aspirar a contar con el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-1 del ET, se empiece a contar justamente desde ese día en que la presenten (consulta nuestro editorial anterior: “Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoria en las declaraciones de renta del 2007?”)

Para madrugar, se deben tener cumplidos muchos requisitos

Pero en la práctica, los únicos declarantes del impuesto de renta que podrían madrugar tanto en la presentación de sus declaración serían solo aquellos que no estén dependiendo de completar alguno de los siguientes requisitos:

  1. Contar con todos los certificados de retenciones en la fuente a título de renta que les hayan practicado durante el 2007 y que pretendan incluir en el formulario. Esto es difícil de hacer antes del 17 de marzo de 2008 que es la fecha máxima que les dieron en el artículo 31 del decreto 4818 de diciembre de 2007 a los agentes retenedores para expedir los respectivos certificados. Sin embargo, las empresas autorretenedoras de renta no tienen esa dificultad. Además, el parágrafo 1 del artículo 381 del ET permitiría que en caso de no haberse conseguido los certificados por las retenciones en la fuente, y si se trata de retenciones por conceptos distintos a retención sobre salarios, tales certificados se reemplazarían con la factura o documento idoneo (recibos de caja) en donde conste que sí se sufrió una retención en la fuente.
  2. Contar con todos los certificados de retención a titulo del Gravamen a los movimientos Financieros (mejor conocido como “4 x mil” ) que deben expedir los bancos y demás entidades financieras en los cuales el declarante haya terminado pagando ese gravamen durante el año. Lo anterior es importante pues el artículo 115 del ET exige que si se quiere usar el 25% de ese gasto impuesto del 4x mil como un gasto deducible, el mismo deberá estar certificado (consulta un editorial anterior al respecto). Los bancos también tienen plazo para expedirlo hasta el 17 de marzo de 2008 y además, analizando lo dicho en la sentencia 15583 del Consejo de Estado de fecha agosto 16 de 2007, no sería valido suplir ese certificado con los simples extractos bancarios.
  3. Si entre los activos que se poseen a diciembre 31 de 2007 se encuentran bonos, CDTS y demás títulos que coticen en bolsa, el valor patrimonial de tales activos se debe definir con los indice del promedio de transacciones en bolsa que tuvieron tales documentos en diciembre 31 de 20007 (ver artículo 271 del ET). Al respecto, es la DIAN la entidad que mediante circular, debe dar a conocer esos índices. Pero hasta la fecha en que se escribe este documento (enero 31 de 2008) no se había publicado y normalmente se publica entre finales de febrero y mediados de marzo ( vease por ejmplo la circular DIAN 038 de marzo 21 de 2007 que se usó para los fines de la declaración de renta año gravable 2006)
  4. Si entre los activos que se poseen a diciembre 31 de 2007 se poseen semovientes de la especie bovina, los mismos se declaran por el mayor valor entre el costo fiscal y el valor comercial a diciembre 31 de 2007 que mediante resolución debe definir el Ministerio de Agricultura (ver artículo 276 del ET). Esa certificación debería haberse expedido a más tardar el 20 de enero de 2008 (ver decreto 2595/79 artículo 12), pero en la búsqueda que hicimos en Internet hasta el día en que se escribe este editorial (enero 31 de 2008), tal resolución aun no había sido publicada
  5. Si el declarante es una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad, en ese caso sus ingresos por intereses obtenidos en entidades financieras tendrían una parte que se trataría como “ingreso no gravado”. Tal parte se conoce como el “componente inflacionario”. Y lo mismo sucedría con sus costos o gastos por intereses, pues solo la parte del “componente inflacionario” sería deducible (ver artículo 41 del ET). Sin embargo, el dato del “componenten inflacionario” normalmente se demora a ser publicado en un decreto por el Ministerio de hacienda hasta el mes de marzo (véase por ejemplo el decreto 873 de marzo 20 de 2007 que se usó para los fines de la declaración de renta 2006)
  6. Si el declarante está obligado a suministrar la información exógena de que trata la resolución 12690 de octubre de 2007 (con el detalle de lo que llevará a su declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2007), lo correcto será que al mismo tiempo en que va preparando la información que quedará en la declaración tributaria también vaya preparando los valores que quedarán en los reportes de información exógena pues debe haber armonía entre ambos. Y preparar tales reportes es bastante desgastante (consulta un editorial al respecto)

Como vemos, en la practica, y en especial por la demora en la expedición de ciertas normas básicas, serán muchos los declarantes a quienes siempre les tocará seguirse esperando hasta finales de marzo para poder presentar su declaración de renta.

En consecuencia, para una gran mayoría seguirá siendo difícil el intentar madrugar a presentar la declaración durante el mes de febrero de 2008

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