Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes pueden solicitar devoluciones o compensación con saldos a favor que se les forme en declaraciones de IVA?


¿Quiénes pueden solicitar devoluciones o compensación con saldos a favor que se les forme en declaraciones de IVA?
Actualizado: 15 mayo, 2013 (hace 11 años)

Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.

Actualmente existen cuatro tipos de contribuyentes que pueden hacer solicitudes de devolución o compensación con los saldos a favor que se les formen en las declaraciones de IVA:

1. Los exportadores y prestadores de servicios exentos mencionados en el art. 481 del E.T.

2. Los productores de bienes exentos del art. 477 del E.T. (que fue modificado con el art. 54 de la Ley 1607).

3. Los vendedores de bienes y/o servicios gravados a tarifas del 5%, pero que formarán saldos a favor pues el art. 485 ya les permite tomarse como descontable todo el IVA que les facturen sin importar que sea de tarifas superiores a las que luego utilizarán en sus ventas.

4. Aquellos cuyo saldo a favor se haya producido por razón de haber sido objeto de muchas retenciones de IVA durante el periodo.

Compensaciones de saldos a favor en IVA y saldos a pagar en renta

Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, los cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta:

a. Los mencionados en los numerales 1 y 4 anteriores sí pueden compensar sus saldos a favor de los primeros bimestres del 2013 con el saldo a pagar de su declaración de renta del año gravable 2012.

b. Los mencionados en los numerales 2 y 3 solo podrán compensar sus saldos a favor de sus declaraciones de IVA del 2013 cuando primero hayan presentado la declaración de renta del mismo año gravable 2013. Cuando ya hayan presentado la declaración de renta del mismo año gravable 2013 solo tendrán 30 días siguientes para hacer la respectiva solicitud de compensación.

Para un mayor análisis de este tema puedes leer: ¿Se puede compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013?

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