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¿Quiénes se encuentran obligados a facturar?


Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 615 del ET establece que se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente los siguientes contribuyentes:

  • Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.
  • Las personas o entidades que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a dichas profesiones.
  • Las personas o entidades que vendan bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.

Por otra parte, el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 establece que los tipógrafos y litógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA deben expedir factura por el servicio prestado. También se encuentran obligados a facturar los responsables del régimen común, los que sean señalados por la Dian como obligados a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos.

Recordemos que quienes se encuentran obligados a facturar y no lo hacen pueden ser objeto de la sanción de clausura del establecimiento de comercio que se encuentra estipulada en el artículo 657 del ET modificado por el artículo 290 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016. Ahora bien, si el obligado a facturar lo hace, pero sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales a), h), e i) del artículo 617 del ET, puede incurrir en una sanción equivalente al 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos, sin embargo, dicha sanción no podrá superar las 950 UVT (equivalentes a $30.266.000 por el año gravable 2017); no obstante, si reiteradamente expide facturas sin esos requisitos se le podrá aplicar la sanción de cierre del establecimiento.

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