Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes son agentes retenedores en IVA?


Actualizado: 7 agosto, 2015 (hace 9 años)

La retención en la fuente es un mecanismo utilizado por el Estado para recaudar un impuesto de manera anticipada. En Colombia, esta figura se utiliza en el impuesto de renta y complementario, en el impuesto de industria y comercio y en el impuesto sobre las ventas; y quienes debe aplicar esta figura se conocen como agentes de retención.

Con respecto al impuesto sobre las ventas, el artículo 437-2 del ET establece quiénes son agentes retenedores de este impuesto, en la adquisición de bienes y servicios gravados:

  • Las entidades estatales, entre ellas la Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles, y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
  • Quienes contraten con personas o entidades, sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados en Colombia en relación con los mismos.
  • Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
  • Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. Sin embargo, cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
  • La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
  • Los responsables del régimen común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común, distintos de entidades estatales o grandes contribuyentes; o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras.
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