En diciembre 9 de 2011, cuando la DIAN expidió su Resolución 12761 y con la cual se derogó la Resolución 1336 de febrero de 2010, dicha entidad volvió a redefinir el universo de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Pero en la Resolución 12761 (que fue luego corregida con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) se dejó en claro que los que hasta esa fecha (diciembre 9 de 2011) ya venían declarando virtualmente sí deben seguir haciéndolo en esa forma a pesar de que no les aplique ninguno de los nuevos criterios de la Resolución 12761 (ver ultimo inciso del artículo 2).
Y aquellos que en diciembre 9 de 2011 se convirtieron por primera vez en obligados a declarar virtualmente, tendrán que empezar a hacerlo con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que las personas jurídicas, cuya declaración de renta se vence entre abril 12 y 25 de 2012, tendrían que presentarla virtualmente solo si en diciembre 9 de 2011, antes de expedirse la Resolución 12761, ya venían obligados a declarar virtualmente, pues les aplicaba algunos de los criterios de la Resolución 1336 que era la vigente en esos momentos y que en su artículo 1 dispuso que las siguientes personas y entidades eran obligadas a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional
Por consiguiente, si alguna persona jurídica en diciembre 9 de 2011 no le aplicaba ninguno de esos criterios y por eso no figuraba en la lista de obligados a declarar virtualmente, puede entonces presentar su declaración de renta 2011 en papel. Y si con la nueva Resolución 12761 sí le empezaba a aplicar alguno de los criterios, entones sólo empieza a declarar virtualmente con lo que se venza a partir de julio de 2012 (retefuente de junio, o IVA de mayo junio).