Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes vendan bienes excluidos del IVA están exonerados de facturar si el año anterior no pasaron los 4.000 UVT


Quienes vendan bienes excluidos del IVA están exonerados de facturar si el año anterior no pasaron los 4.000 UVT
Actualizado: 21 agosto, 2013 (hace 11 años)

Si usted es una persona natural que vende bienes, no importa si frente al IVA son gravados o excluidos, tiene la obligación de facturar. Si está obligado, lo debe hacer con todos los requisitos, comenzando por pedir solicitud de autorización de numeración de la facturación.

Analicemos brevemente la siguiente inquietud. Las personas naturales que vendan bienes excluidos por más de 4.000 UVT, ¿están obligados a facturar? ¿Es necesario pedir ante la DIAN solicitud de facturación o facturar normalmente?

La obligación de facturar se genera cuando se venden habitualmente bienes o cuando se prestan habitualmente servicios. Por lo tanto, si usted es una persona natural que vende bienes no importa si frente al IVA son gravados o excluidos, nacería la obligación de facturar.

Sin embargo, el Decreto 1001 del año 1997 en el artículo 2º, el cual sigue vigente, y que además se complementa con lo que establece el Estatuto Tributario en su artículo 616-2, dice lo siguiente:

“ARTICULO 2. NO OBLIGADOS A FACTURAR. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior (*), no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:
a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial;

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;
c) Los responsables del régimen simplificado;
d) Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;
e) Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades;
f) Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
g) Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad;
h) Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Es claro, por ejemplo que en el MIO en Cali o el Transmilenio en Bogotá, o en los municipios donde antes funcionaba cada empresa de bus, no están obligados a dar recibos o facturas de venta, o las personas naturales vinculadas por una relación laboral. Que tal el asalariado pasando una factura por su salario. Además, observe como el numeral h) es el que le da respuesta al tema en cuestión. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluídos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

La parte de patrimonio ya no hay que tenerla en cuenta porque cuando se revisan los topes para que alguien sea responsable del IVA en el régimen simplificado, en la actualidad solamente se refiere a los ingresos. Desde la Reforma Tributaria, la Ley 863 de 2003, la cual elimino lo del patrimonio y solamente se refiere a ingresos. De tal manera, cuando se observan estos topes en el art. 499, es donde aparecen los 4.000 UVT, dicho artículo establece que la persona de régimen simplificado, quien vende bienes gravados o presta servicios gravados pertenece al régimen simplificado si no se pasa de 4.000 UVT de ingresos brutos.

En consecuencia, coordinando lo que dicen las dos normas, el Decreto 1001 del año 1997 y el artículo 499, a quienes estén vendiendo bienes excluidos del IVA los exoneran de facturar si en el año anterior no se pasaron de 4.000 UVT, que es el mismo tope que le piden a una persona natural que quiera estar en el régimen simplificado porque vende bienes gravados, pero el que venda bienes excluidos lo quiere asimilar al simplificado en la obligación de no expedir factura, siempre y cuando mantenga el mismo tope de ingresos brutos, es decir no pasarse de 4.000 UVT.

Por lo anterior, en el campo hasta el 2012 los ganaderos que vendían animales vivos, que eran excluidos, argumentaban “yo no facturo porque no me pasó de 4.000 UVT”, pero cuando dichos ganaderos se pasaban de 4.000 UVT de ingresos brutos, vendiendo bienes excluidos sí tenían que facturar. Por tal motivo, los que sigan en este caso vendiendo bienes excluidos o algún tipo de producto agrícola, etc., si se pasan de 4.000 UVT sí están obligados a facturar. Y sucede que una sola empresa les compra en el año un montón de millones, ahí es donde viene el problema de que estas personas no quieren facturar pero la norma si les exigiría hacerlo porque son personas que venden más de 4.000 UVT, y en tal caso no lo salva la norma del Decreto 1001 del año 1997.

Finalmente, cuando estén obligados a facturar, lo tienen que hacer con todos los requisitos, comenzando por pedir solicitud de autorización de numeración de la facturación y demás requisitos, pues ya pertenece al universo de los obligados a facturar y hay que hacerlo cumpliendo con todos los requisitos.

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