La Dian busca que durante este año continúen facturando electrónica y obligatoriamente los mismos contribuyentes que lo hicieron hasta diciembre de 2018. A prestar atención a lo que expone el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, el cual modifica las reglas para los contribuyentes con este tipo de obligación.
El artículo 16 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 efectuó cambios al texto del artículo 616-1 del ET, modificando las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de este año.
En la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET ya no se indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común deban empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019. En lugar de lo anterior, la Dian definirá cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo, y para esto la entidad publicó el 21 de diciembre de 2018 un proyecto de resolución donde propone los sujetos que estarán obligados:
La factura electrónica deberá expedirse según lo que indiquen los artículos del 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto 1625 de 2016, hasta que entre en vigencia la factura electrónica con validación previa; Sin embargo, la obligación de facturar electrónicamente no aplica cuando ella se derive de los contratos de mandato, pues en tal caso el consignatario o mandatario deberá analizar si su consignante o mandante está obligado a facturar electrónicamente.
Quienes no sean mencionados en la versión final de la resolución que expida la Dian como sujetos obligados a facturar electrónicamente, contarán con más tiempo para efectuar sus procesos de migración hacia este mecanismo, pero teniendo en cuenta que partir del 2020 y según la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, sus clientes posiblemente no les aceptarán más facturas en papel pues una parte de los costos y gastos que no estén soportados en facturas electrónicas no serán aceptadas fiscalmente.