Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quincena en la que se descuenta el aporte a Salud y Pensión


Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión de que ningún precepto legal establece si los porcentajes que debe aportar el trabajador del salario para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se les deben descontar el empleador de la primera o segunda quincena del mes.

Por esta razón se concluye que la deducción en mención puede realizarse cuando se desee. Al no estar reglamentado, el empleador elige cómo hacerlo; si en la primera y en la segunda quincena, o en una sola quincena descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud y en la segunda el porcentaje a Pensión o viceversa.

En cuanto a los porcentajes que le corresponden al trabajador para la Seguridad Social,  debemos especificar que el empleador está obligado a afiliar y a realizar los aportes por el trabajador en Seguridad Social y parafiscales.

  • La seguridad social está compuesta por Salud, Pensión y ARL
  • Los parafiscales son: caja de compensación, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En seguridad social el valor de la cotización es compartida entre el empleador y el trabajador de la siguiente manera:

  • En Salud el 12,5% del salario base de cotización, el 8,5% es responsabilidad del empleador y el 4% del trabajador.
  • En Pensión, el aporte total es el 16% del salario base de cotización, de los cuales el 12% está a cargo del empleador, y el 4% restante es el aporte correspondiente al trabajador.
  • El aporte a la ARL (administradora de riesgos laborales) es un porcentaje del salario base de cotización de acuerdo al tipo de trabajo realizado; en este aporte el 100% de la obligación recae sobre el empleador.
  • Por último, los aportes a los parafiscales también se encuentran bajo la obligación exclusiva del empleador, por lo cual el trabajador no debe asumir ningún aporte con respecto a este concepto.

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