Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quorum deliberatorio y decisorio en asamblea de accionistas o junta de socios


Quorum deliberatorio y decisorio en asamblea de accionistas o junta de socios
Actualizado: 9 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clases de quorum
  • por derecho propio Quorum
  • en la sociedad por acciones simplificada –SAS– Quorum

Las sociedades comerciales deben realizar una reunión anual para efectos de tomar decisiones respecto a la situación general de la sociedad.

Dichas decisiones deben ser tomadas a través de la conformación de un quorum con el número mínimo de asistentes que determine la ley o lo los estatutos.

El quorum es el número plural de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante trate determinados asuntos y pueda tomar decisiones válidas.

En lo que concierne a las asambleas generales de accionistas o juntas de socios llevadas a cabo por las sociedades comerciales, se tiene que, según lo establece el artículo 427 del Código de Comercio –CCo– este tipo de reuniones debe contar con una participación mínima de accionistas o socios, y su respectivo porcentaje accionario o capital social, para que las decisiones tomadas se revistan de legalidad.

No contar con dicha participación mínima puede significar la nulidad de las decisiones que se tomen (por ejemplo, reformas estatutarias, creación de acciones privilegiadas, nombramientos, fusiones o disoluciones anticipadas, etc.).

Clases de quorum

La Cámara de Comercio de Bogotá, a través del documento con radicado 15100311 como respuesta a un derecho de petición, enuncia las clases de quorum y su conformación, a saber:

  • Quorum deliberante: es el número mínimo de asociados, cuotas sociales o acciones requeridos para realizar una reunión. Al respecto, a través del documento en mención se manifiesta: “En lo atinente al quorum deliberatorio (…), es decir, que se haga presente el número de asociados que contractualmente o legalmente sea suficiente para deliberar en interés de todos”.
  • Quorum decisorio: hace referencia a la mayoría decisoria, es decir, el número de votos requerido para la adopción de una decisión. En otras palabras, se entiende como el “número de votos mínimo que, según la Ley o los estatutos, debe emitirse para que la decisión de la asamblea sea vinculante en el orden interno y externo de la sociedad.”
“en las reuniones en las cuales deben tomarse decisiones es necesaria la presencia de un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas, esto es, la mitad más una”

Atendiendo a lo anterior, se tiene que en las reuniones en las cuales deben tomarse decisiones es necesaria la presencia de un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas, esto es, la mitad más una.

Nota: para las reformas estatutarias, es necesario que vote un número plural de accionistas o socios y que estos representen mínimo el 70 % de las acciones.

Por otra parte, resulta preciso aclarar que dicho quorum es el mínimo de participación que establece el mencionado artículo 427 del CCo. No obstante, esto no es un obstáculo para que, mediante los estatutos, la sociedad acuerde un porcentaje superior al previsto en la ley para la conformación del quórum deliberatorio y decisorio.

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Quorum por derecho propio

Toda sociedad debe tener mínimo una reunión general al año para la aprobación de estados financieros, elección de órganos de dirección, etc.

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Esta reunión debe ser convocada por el representante legal. En caso de que este último no realice la citación,  según lo determina el inciso 2 del artículo 429 del CCo, los socios o accionistas podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril.

En este evento no deberán cumplirse con los mínimos establecidos para la conformación del quorum decisorio, sino que podrán tomarse las decisiones con los socios o accionistas presentes, y todas las decisiones tomadas revestirán de validez.

Consulte nuestra guía Reunión de junta de socios o asamblea general por derecho propio.

Quorum en la sociedad por acciones simplificada –SAS–

Como hemos mencionado a través de editoriales como Servicios contables prestados mediante una SAS, ¿pueden catalogarse como no mercantiles?, una sociedad por acciones simplificada –SAS–, regulada mediante la Ley 1258 de 2008, es un tipo societario autónomo y, por lo tanto, no se encuentra sujeta a cumplir con las disposiciones generales previstas para las demás sociedades comerciales, regidas por el Código de Comercio.

Respecto a la conformación del quorum en la SAS, lo primero que debe tenerse en cuenta es que esta puede ser constituida por uno o varios accionistas. Por ende, según lo determina el artículo 22 de la mencionada Ley 1258 de 2008, se tiene que en lo que respecta a la toma de decisiones, basta con que se encuentre presente uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial estudia cuestiones referentes a la constitución de una SAS:

De igual forma, la SAS se encuentra facultada para que a través de sus estatutos determine un número mayor para la conformación del quorum decisorio; claro está que esta acción podrá realizarse en las sociedades con un número plural de socios.

Consulte nuestro editorial Cociente electoral para elección de juntas y cuerpos colegiados.

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