Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quórum y mayoría decisoria en las Asambleas de Copropietarios


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Se entiende por quórum el mínimo de coeficientes de copropiedad requeridos para que la Asamblea General de Propietarios pueda iniciar la sesión; la mayoría decisoria corresponde al mínimo de coeficientes de copropiedad que deben estar representados para que las decisiones que tome la asamblea sean válidas.

El artículo 45 de la Ley 675 de 2001 establece que la Asamblea General de Propietarios podrá llevar a cabo la sesión cuando se encuentre un número plural de propietarios de bienes privados que represente más de la mitad de los coeficientes de propiedad totales, y podrá tomar decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.

Es importante señalar que existen algunas situaciones en las que se requiere del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto para poder decidir. Dentro de dichas situaciones se encuentran las siguientes:

  • Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.
  • Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.
  • Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
  • Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
  • Reforma a los estatutos y reglamento.
  • Desafectación de un bien común no esencial.
  • Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%).
  • Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
  • Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.
  • Liquidación y disolución.

También puede consultar: 

Normatividad utilizada:

Artículo 45 y 46 de la Ley 675 de 2001

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,