Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Radican proyecto de ley para regular uso, consumo y distribución de bebidas energizantes


Actualizado: 21 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El pasado 27 de agosto de 2015 se radicó en la Secretaría General del Senado el Proyecto de ley número 79 de 2015 orientado a reglamentar el uso, consumo y distribución de bebidas energéticas, para efectos de proteger aquellas personas menores de 18 años, ante los riesgos que surgen del consumo indiscriminado de tales bebidas.

En la exposición de motivos se afirma que el consumo desproporcionado de bebidas energizantes puede ocasionar graves lesiones en la salud, como problemas cardiacos y neurológicos, ocasionados por los altos niveles de azúcares diversos de distinta velocidad de absorción y por la base de su composición conformada por Cafeína, Guaraná, Taurina, entre otros.

En ese sentido, se establece en la citada iniciativa legislativa la prohibición de la venta y/o consumo de bebidas energéticas a las personas menores de 18 años en todo el territorio colombiano. Además, se ordena a los fabricantes de las citadas bebidas reducir la cantidad de cafeína de 32 a 15 miligramos por cada 100 mililitros y se establece que en sus empaques se deben contemplar los efectos a la salud de quienes la consumen, al igual, que la mencionada prohibición.

Por otro lado, se señala que las bebidas energizantes solo podrán ser objeto de distribución y venta a través de droguerías debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud, el INVIMA – Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – o por la autoridad competente. Tales entidades regularán los mecanismos de control, inspección y vigilancia de distribución en el territorio nacional.

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