Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste fiscal no se tiene en cuenta para el cálculo de requisitos de clasificación en convergencia


Reajuste fiscal no se tiene en cuenta para el cálculo de requisitos de clasificación en convergencia
Actualizado: 29 junio, 2016 (hace 8 años)

Como el valor resultante del recálculo del valor de los activos por actualización de reajuste fiscal no tiene efectos en la información contable para efectos legales de las organizaciones, este valor no se tiene en cuenta para la determinación del grupo al que pertenece la entidad.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿los reajustes fiscales que incrementan el patrimonio en renta se deben tener en cuenta para calcular los activos y determinar el grupo al que se pertenece?

El reajuste fiscal es un incremento que todos los contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta (tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad) pueden realizar opcionalmente al costo fiscal que tengan sus activos fijos poseídos al inicio del año o a los adquiridos durante el año fiscal. Con ello incrementan el costo fiscal de sus activos fijos y evitan así tener tanta utilidad en venta el día en que los vendan.

Así pues, de acuerdo al espíritu de esta nueva medición puede verse que su finalidad no trasciende del ámbito fiscal y por tanto solamente tiene efecto sobre las cifras que se utilizan para efectos de cálculos tributarios y que posteriormente son llevadas a documentos como la declaración de renta.

En virtud de lo anterior, dado que el valor correspondiente al reajuste fiscal que realizan los contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta no tiene efecto sobre la información contable y financiera que se deposita en los estados financieros de la compañía para efectos legales, este valor no deberá tenerse en cuenta en el cálculo del nivel de activos para la clasificación en uno de los tres grupos de convergencia.

Los montos de ingresos y de activos a los que se refieren los decretos que reglamentan la convergencia para cada uno de los tres grupos, aluden únicamente a la información contable que reposa en los estados financieros, más no a la que se ha depositado en la declaración de renta del contribuyente.

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