Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste fiscal para el año gravable 2021


Actualizado: 28 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Mediante el Decreto 1846 de diciembre 24 de 2021, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal para el año gravable 2021.

Se tomó como referencia la variación publicada por el Dane mediante la Certificación 163817 para el período comprendido entre octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020.

El 24 de diciembre de 2021 el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1846, mediante el cual reglamentó el reajuste fiscal del costo de los activos fijos que los contribuyentes podrán realizar por el año gravable 2021 de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario –ET–; de esta manera, queda fijado en 1,97 %.

No obstante, es importante mencionar que el Decreto 1846 de diciembre 24 de 2021 mantiene la dinámica que han venido reproduciendo los decretos 2391 de 20182373 de 2019 y 1763 de 2020, con los cuales se establecieron los reajustes fiscales de los años gravables 2018, 2019 y 2020 respectivamente, dado que se hizo mención al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– para “clase media” del período comprendido entre octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020 (1,97 % según Certificación Dane 163817 del 29 de octubre de 2021), cuando en años anteriores se hubiera hecho referencia al incremento en el IPC durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 a octubre 1 de 2021 (que fue de 4,67 % y que incluso se usó para definir la UVT de 2022).

Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional

Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figuren en la declaración de renta del año gravable 1986 por 40,11 si se trata de acciones o aportes, y por 383,06 para el caso de bienes raíces.
  • El monto resultante de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por el valor del ajuste que figure frente al año de su adquisición conforme a la tabla contemplada en el numeral 2 del artículo 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1846 de 2021.

Ahora bien, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del ET, en cualquiera de los casos anteriores la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas cuando se trate de bienes raíces.

Por su parte, al momento de la enajenación del bien inmueble, deberán restarse del costo fiscal determinado las depreciaciones que se hayan deducido para fines fiscales.

Así, el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, determinado según las indicaciones antes mencionadas, podrá tomarse como valor patrimonial en la declaración de renta y complementario del año gravable 2021.

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