Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste fiscal y PAAG no son tasas válidas para valoración de activos


Reajuste fiscal y PAAG no son tasas válidas para valoración de activos
Actualizado: 1 febrero, 2017 (hace 7 años)

La medición de las partidas llevadas a los estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes requiere en muchas ocasiones el uso de tasas. Sin embargo, aquellas certificadas para reajuste fiscal y PAAG no son válidas.

Resolvamos de manera breve la siguiente consulta remitida por uno de nuestros usuarios: ¿La tasa de reajuste fiscal puede considerarse como un derrotero para la actualización del valor de los activos de una pyme en el cierre de 2016?

Las tasas certificadas por la normativa nacional suelen atender un requerimiento específico, por ejemplo, la de reajuste fiscal, que cerró en 7,08% por el año gravable 2016, puede ser utilizada con fines fiscales para que los contribuyentes actualicen de manera opcional el costo de sus activos fijos poseídos al inicio del año o de los adquiridos durante el año fiscal. Mediante dicho aumento se incrementa el costo fiscal de sus activos fijos y, de esta manera, evitan tener tantas utilidades en venta al venderlos.

El IPC para ingresos medios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año se utilizaba para los estados financieros preparados bajo la norma local, pues en concordancia con el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, las propiedades, planta y equipo podrían actualizarse según esta tasa cuando no se contara con el avalúo de un profesional idóneo, que debía emitir su veredicto al menos cada tres años.

Ahora bien, puesto que el Decreto 2649 de 1993 dejó de tener efecto legal tras la implementación del Estándar Internacional de Información Financiera, debemos señalar que ninguna de estas tasas se relaciona con el valor real de los activos de una pyme, ni siquiera de aquellos medidos a valor razonable, pues dicho reajuste no tiene que ver con la realidad financiera y económica de los activos.

Las enunciadas tasas de reajuste no deben aplicarse en absoluto a ningún activo ni pasivo en los estados financieros, pues este nunca sería un ajuste válido para los estados financieros preparados según las dinámicas del Estándar Internacional para Pymes.

De igual forma, anunciamos de manera anticipada que el valor certificado por el Ministerio de Agricultura no sirve como valor razonable para las entidades que manejan activos biológicos y poseen ganado. Lo anterior debido a que este opera igual al reajuste fiscal y el PAAG, por tanto, el preparador no podrá asumir dichos valores, pues mostraría unas cifras que no corresponden al valor razonable solicitado por el Estándar Internacional.

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