Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Realización de aportes a pensión por parte del contratante al contratista


Actualizado: 8 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Si una persona que se encuentra vinculada a la empresa mediante contrato de prestación de servicios envía una notificación solicitando que una parte de sus honorarios sean consignados a un fondo de pensión bajo el concepto de aportes voluntarios, la entidad está obligada a atender tal solicitud? 

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, expresa que las personas que trabajan como independientes tienen la obligación de realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social integral sobre el 40 % del valor percibido mensualmente. Ahora bien, cuando se firma un contrato de prestación de servicios, el contratista podrá autorizar a su contratante para que le efectúe los respectivos descuentos a seguridad social, sin que ello implique o genere una relación de tipo laboral.

Finalmente, se informa que tanto un empleado como un trabajador independiente pueden realizar aportes voluntarios a pensión, sin embargo muchos empleadores prefieren que las personas vinculadas a la entidad mediante contratos de prestación de servicios realicen tanto el proceso de afiliación como el proceso de pago directamente a los operadores, es decir, sin que haya intermediación del contratante.

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