El proyecto de reforma tributaria estructural que se radicó en el Congreso de la República el 19 de octubre de 2016, propone una amplia modificación al articulado de las personas jurídicas. Entre ellas, la modificación del artículo 28 del ET podría ser una de las más importantes.
La nueva versión del artículo 28 del Estatuto Tributario –ET– sobre la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad, propuesta por el proyecto de reforma tributaria estructural, es una de las modificaciones más importantes planteadas por esta en lo relacionado con el impuesto de renta. El drástico cambio de esta normativa consiste en que, como premisa general, solo los ingresos devengados contablemente según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera serán válidos para efectos fiscales.
Redireccionar la fuente de información sobre la cual se obtendrán los datos sobre ingresos válidos para efectos fiscales implica migrar de la normativa tributaria del impuesto de renta vigente, basada en el concepto de causación, que entiende como causado un ingreso tan solo en el momento en que nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
Sin embargo, el concepto que actualmente se utiliza para el registro contable, teniendo en cuenta que todas las empresas colombianas se encuentran en implementación plena de los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales, es el de la base de acumulación o devengo.
Según las indicaciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la contabilidad con base en la acumulación o devengo da cuenta de las transacciones y demás sucesos y circunstancias a los que se enfrenta la compañía con relación a los recursos económicos y los derechos de los acreedores, en los periodos en que dichos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
Así pues, con el objetivo de no duplicar la labor financiera en las compañías que debían diseñar dos sistemas de control de operaciones para dar cuenta de la contabilidad y de los requerimientos fiscales por separado, el proyecto de reforma tributaria propone el uso del concepto actualizado de devengo, en lugar del de causación, para los fines pertinentes del cálculo del impuesto de renta.
De esta manera, aunque no se duplica la información según el tipo de destinatario para el cual se prepara, no puede obviarse que el concepto de devengo es mucho más amplio que el de causación y, por tal motivo, la propuesta de reforma ha considerado nuevas excepciones de carácter temporario y permanente al gravamen de ciertos ingresos contables.
Como lo hemos comentado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos en cumplimiento del principio de devengo pueden encontrarse debidamente reconocidos en los estados financieros de las compañías pero no tener una capacidad contributiva asociada. Por tal motivo, el proyecto de reforma tributaria incluye algunas excepciones a la regla general con el fin de proteger el flujo real del contribuyente, citadas a continuación: