Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rebajas fiscales para empresas en insolvencia: ¿en qué consisten y cuáles son sus beneficios?


Rebajas fiscales para empresas en insolvencia: ¿en qué consisten y cuáles son sus beneficios?
Actualizado: 31 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo acceder a estos beneficios fiscales?
  • ¿Y si la empresa ya se encontraba en un proceso de insolvencia?
  • Nivel de rebajas
  • Rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo
  • Rebajas en multas y sanciones para contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto

Dian aplicará rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre obligaciones por impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas afectadas por el COVID-19.

El Decreto 939 de 2021, que reglamenta el beneficio, establece diferentes opciones de plazos y montos.

“La Dian podrá realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por el COVID-19”

El Decreto 939 de 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, faculta a la Dian para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, y así cuidar el aparato productivo del país el empleo.

La Dian podrá realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por el COVID-19 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

La herramienta ayudará a que la empresa continúe funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

¿Cómo acceder a estos beneficios fiscales?

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Supersociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, con el objetivo que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información, que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, período y los valores de capital, sanción e interés.

Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

¿Y si la empresa ya se encontraba en un proceso de insolvencia?

Para los contribuyentes que ya se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones.

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Lo anterior implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

Nivel de rebajas

Desde el punto de vista del director de la Dian, Lisandro Junco, esta medida es un apoyo para las empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura de la pandemia. «Estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo», dijo a los medios de comunicación.

Sobre el nivel de las rebajas, este está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación; a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor, explica Junco.

Cabe destacar que este tratamiento no procede para impuestos indirectos como el IVA, impuesto nacional al consumo y retención en la fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo

Rebajas en multas y sanciones para contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto

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