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A partir del 25 de diciembre de 2025 el recargo nocturno se adelantará dos horas. Desde esta fecha, el trabajo realizado entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. deberá pagarse con recargo del 35 % conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025.
La reforma laboral amplió la franja horaria del recargo nocturno, estableciendo que la jornada nocturna comienza desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Antes de esta modificación, la legislación solo reconocía el recargo nocturno a partir de las 9:00 p. m., lo que dejaba por fuera dos horas de trabajo vespertino que ahora deberán ser remuneradas con recargo.
El ajuste normativo implica que cualquier trabajador que preste sus servicios a partir de las siete de la noche, incluso si su jornada termina antes de las nueve, tendrá derecho al recargo nocturno correspondiente, ampliando así el número de horas que generan un mayor valor salarial o recargo.

El recargo nocturno en Colombia corresponde a un 35 % adicional sobre la hora ordinaria. Con la ampliación del horario nocturno, más horas quedarán cubiertas por este recargo, lo que se traducirá en un incremento directo del ingreso mensual de miles de trabajadores que cumplen turnos nocturnos o mixtos.
Sectores como la vigilancia, salud, industria, comercio, servicios, transporte, logística y los centros de atención telefónica se verán especialmente impactados, ya que gran parte de sus jornadas se desarrollan en franjas que ahora generan recargo.
Con la entrada en vigor de estas disposiciones, las empresas deberán ajustar sus sistemas de control de jornada, liquidación de nómina y reglamentos internos de trabajo para garantizar el pago correcto del recargo nocturno y de los recargos dominicales y festivos conforme a los nuevos porcentajes.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo y reclamaciones judiciales de los trabajadores, quienes podrán exigir el reconocimiento de las diferencias salariales dejadas de percibir.

Amplía tus conocimientos con nuestro Calendario de aplicación de la reforma laboral.
Ejemplo:
Para entender mejor cómo impacta este cambio, consideremos un ejemplo práctico:
Carlos devenga 1 smmlv y trabaja en un horario de 1:00 p. m. a 9:00 p. m., y la hora ordinaria tiene un valor de $6.470. De acuerdo con la reforma laboral, las horas laboradas entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. se consideran horas nocturnas y deben pagarse con un recargo del 35 %.
En este caso, Carlos labora dos horas dentro de la franja nocturna (7:00 p. m. a 9:00 p. m.), por lo que dichas horas deben liquidarse con el recargo correspondiente.
Para determinar el valor de la hora nocturna se aplica la siguiente fórmula:
Valor de la hora nocturna = Valor de la hora ordinaria + 35 %
En este caso:
$6.470 × 0.35 = 2.264,5
$6.470 + $2.264,5 (recargo nocturno) = $8.735
Esto significa que, a partir del cambio normativo, a Carlos se le pagarán 2 horas con recargo nocturno del 35 % y cada hora tendrá un valor de $8.735, lo que representa un aumento directo en el ingreso del trabajador frente a la hora ordinaria.

Pon en práctica tus conocimientos con nuestro Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar horas extra y recargos durante la reducción de la jornada laboral en 2025 a 44 horas semanales.
El recargo nocturno representa un avance en el reconocimiento del trabajo en horarios que afectan el descanso y la vida personal. Desde una perspectiva social, fortalece la protección de los trabajadores y mejora su poder adquisitivo. Desde el punto de vista empresarial, implica la necesidad de realizar ajustes financieros y operativos para asumir el incremento en los costos laborales.
