Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recaudación del IVA por servicios digitales, una jugada que le está trayendo dividendos a Colombia


Recaudación del IVA por servicios digitales, una jugada que le está trayendo dividendos a Colombia
Actualizado: 2 abril, 2019 (hace 5 años)

En enero de 2019 la Dian recaudó una cifra cercana a los 37.000 millones de pesos por concepto del IVA a servicios digitales, monto que destaca la Cepal, así como la posición de Colombia frente a la tributación en la economía digital; estrategia que debería ser tomada como ejemplo por muchos países.

El 22 de marzo de 2019 la Comisión Económica para América y el Caribe –Cepal– presentó su publicación Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019, en la cual, entre otros temas, se refiere a la economía digital como estrategia para que los países de la región obtengan mayores ingresos a través del cobro de impuestos.

La entidad parte asegurando que en América Latina y el Caribe los avances en materia de tributación de la economía digital son incipientes, ya que apenas 3 de 16 países analizados por el organismo aplican el IVA a los servicios digitales, y otros 3 están en vías de cobrarlo. Cepal destaca que nuestro país es uno de los que está a la cabeza en este frente.

“en enero de este año la Dian recaudó cerca de 37.000 millones de pesos por concepto de IVA a los servicios digitales, con una tarifa del 19 %”

El documento afirma que en enero de este año la Dian recaudó cerca de 37.000 millones de pesos por concepto de IVA a los servicios digitales, con una tarifa del 19 %, correspondiente a las operaciones efectuadas durante el segundo semestre de 2018.

El informe advierte «la importancia de asumir los desafíos tributarios derivados de la digitalización de la economía, toda vez que no hacerlo implica renunciar a una cantidad significativa de recursos fiscales, declinación que cada vez será mayor en la medida en que los nuevos modelos de negocio de la economía digital se vayan consolidando».

Para la Cepal es importante que los países también hagan esfuerzos por avanzar en esta materia, siguiendo las prácticas recomendadas internacionalmente, lo que requerirá, en la mayoría de los casos, modificar la legislación interna para que los servicios suministrados por empresas no residentes queden alcanzados por el IVA y, al mismo tiempo, diseñar los procedimientos administrativos para asegurar una recaudación efectiva.

«En esta línea, se sugiere adoptar la recomendación de la OCDE, en cuanto a diseñar un sistema simplificado para la incorporación de las empresas no residentes al registro de contribuyentes del IVA, de forma tal que sean esas empresas las encargadas de declarar y pagar el IVA por los servicios que suministran a los consumidores finales de cada país», recomienda Cepal en su publicación.

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Pacto fiscal global: ¿qué avances se han dado y cómo está Colombia?

IVA para servicios digitales en Colombia

En nuestro país, y como lo explica la publicación de la Cepal, se realizó un cambio normativo a través de la reforma tributaria de 2016, cuando se estipuló en el Estatuto Tributario Nacional que los servicios prestados desde el exterior se entenderían prestados en el territorio nacional, pasando, en consecuencia, a ser gravados con IVA.

A partir de julio de 2018 la mayor parte de los servicios digitales se encuentran gravados con IVA a la tasa general del 19 %. «No obstante, la legislación estableció expresamente exenciones para los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales; el suministro de páginas web, servidores, computación en la nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales», describe Cepal.

Para hacer efectiva la recaudación, Colombia exige la inscripción de las empresas no residentes en el RUT, con el fin de que estas mismas declaren y paguen el IVA, pero les da la opción de acogerse a un régimen de retención por parte de los emisores de los medios de pago, debiendo la administración tributaria emitir un listado de las empresas no residentes a cuyos clientes se les debe retener el IVA al momento del pago, por parte de los bancos y otros emisores.

«Es importante mencionar que inicialmente se establecía la obligación de las entidades emisoras de los medios de pago de retener y pagar el IVA. Sin embargo, estas entidades se opusieron, argumentando que ello elevaría los costos para los consumidores. Finalmente, se modificó la ley, dando prioridad al pago directo de los proveedores no residentes», aclara Cepal.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,