Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recaudo de impuesto de alumbrado a comercializadoras de energía es nuevamente demandado


Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

Con la Demanda D-11977 del 16 de febrero de 2017, la Corte Constitucional dio el visto bueno para analizar una acción pública de inconstitucionalidad donde se atacan expresiones contenidas en el artículo 352 de la Ley 1819 del 2016.

La Corte Constitucional le dijo sí a una nueva acción pública de inconstitucionalidad en la cual se atacan las expresiones “las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto” y “el servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste”, contenidas en el artículo 352 (recaudación del impuesto de alumbrado público) de la Ley 1819 de 2016.

Según el concepto del demandante, las expresiones acusadas imponen a las comercializadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de recaudar el impuesto sobre un servicio de alumbrado público y llevar a cabo esa gestión a título gratuito, lo cual vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y de empresa y contraviene abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto constitucional.

Fuente: Corte Constitucional.

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