Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Recaudo del IVA no es el esperado y su productividad continúa siendo baja»


«Recaudo del IVA no es el esperado y su productividad continúa siendo baja»
Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Clara Martín, investigadora de temas tributarios del Consejo Privado de Competitividad, afirma que el IVA es un impuesto regresivo en la medida en que es pagado por todas las personas sin tener en cuenta su nivel de ingreso. Además, existe una alta evasión del mismo, lo que explica su bajo recaudo.

Para Clara Patricia Martín Castro, investigadora de temas tributarios, política comercial, infraestructura, transporte y logística del Consejo Privado de Competitividad –CPC– la Ley 1819 de 2016 no corrigió los problemas estructurales que tiene el IVA.

«Si bien a partir de esta reforma se amplió en alguna medida la cantidad de bienes y servicios gravados con IVA, siguen existiendo múltiples exclusiones y exenciones y, como consecuencia, el recaudo de este tributo no es el esperado y su productividad continúa siendo baja», explica Martín Castro.

Adicionalmente, la alta evasión en este gravamen explica también su bajo recaudo y poca productividad. Según el último Informe Nacional de Competitividad del Consejo Privado de Competitividad, la productividad del IVA en Colombia es baja, apenas llega al 32,4 % y es inferior al promedio de América Latina (45,4 %).

A manera de ejemplo, explica Martín Castro, mientras que la productividad del IVA en países como Bolivia y Paraguay es del 70 % y 67,7 %, es decir, mientras que en estos países se recogen $70 y $68 respectivamente por cada $100 de recaudo potencial, en Colombia solo se reciben $32.

«Por lo tanto, para mejorar el recaudo del IVA aparte de combatir la evasión y elusión tributaria, es necesario realizarle algunos ajustes a dicho tributo. Si bien lo ideal sería gravar todos los bienes y servicios exentos y excluidos del IVA a la tarifa general, exceptuando los efectivamente exportados, se sabe que este es un escenario políticamente inviable. Por esta razón, como lo propuso la Comisión de Expertos, sigue siendo pertinente incluir en la categoría de excluidos solo los bienes y servicios cuya demanda es de interés público y cuyo consumo tiene externalidades positivas, como los servicios de educación, salud, pensiones y cesantías, el transporte público y los consumos mínimos vitales de agua, energía, gas y telefonía fija», explica esta economista, que también trabajó en la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como subdirectora estratégica.

Cabe destacar que los bienes y servicios que se encuentran en la categoría de excluidos del IVA –que en su gran mayoría son agrícolas– tienen una enorme desventaja frente a la importación de estos mismos bienes por efectos del IVA. Mientras que los productores nacionales de bienes excluidos no pueden descontar el IVA pagado por los insumos utilizados en la producción y la venta de sus bienes –lo que incrementa los costos de producción y, por consiguiente, su precio–, los bienes importados ingresan al mercado nacional sin IVA producto de la devolución de este tributo en su país de origen.

«De hecho, con la Ley 1819 se aumentó este arancel negativo para los productos nacionales entre 1,3 % y 11,4 % en favor de la importación de estos bienes, frente a 1 % y 9,6 % que se tenía antes de la reforma. Por lo tanto, es necesario que todos los bienes y servicios excluidos se graven al 5 % o a la tasa general, con excepción, como ya se dijo, de los bienes y servicios cuya demanda es de interés público y cuyo consumo tiene externalidades positivas», explica Martín Castro.

Otro de los problemas estructurales del IVA es que subsidia la producción de algunos bienes de consumo interno, lo que técnicamente no es correcto. A esto se le suma el alto costo fiscal que genera la exención del IVA a este tipo de bienes, que, si bien es adecuado eliminar el gravamen para los insumos de estos productos ya que el bien final no tiene IVA, el costo resulta demasiado elevado. Por consiguiente, reitero una vez más que solo los bienes y servicios que son exportados deben estar exentos de este tributo.

«Adicionalmente, por costos fiscales, es necesario limitar el crédito de los bienes y servicios que hoy están gravados a la tasa del 5 %. Por razones de recaudación, se requería imponer un tope máximo del 5 % al crédito del IVA pagado por las materias primas utilizadas en la producción de estos bienes y servicios», dice ella.

IVA, ¿impuesto regresivo?

Hace tres años el Consejo Privado de Competitividad realizó una estimación gravando todos los bienes y servicios exentos y excluidos a la tarifa general exceptuando los efectivamente exportados sin modificar la tasa que en ese momento era del 16 %. Los resultados arrojaron que el impacto sobre el recaudo podría ser superior al 3 % del PIB. Ahora bien, habría que realizar estas mismas estimaciones considerando la nueva tasa de IVA y la exclusión o exención de algunos bienes y servicios como ya se mencionó.

Es importante destacar que el IVA es un impuesto regresivo en la medida en que es pagado por todas las personas sin tener en cuenta su nivel de ingreso. «Por lo tanto, es necesario que parte del recaudo adicional de este tributo se destine efectivamente a los hogares más pobres a través de una transferencia directa o por la vía de gasto público en programas sociales dirigidos a estos hogares. En este sentido, la Ley 1819 de 2016 introdujo una destinación específica de un punto del IVA para mejorar la calidad del sistema de salud y fortalecer la financiación de la educación pública, lo cual, si bien es menos focalizado, se encamina a fortalecer aspectos sociales, que incluyen también a los hogares más pobres», concluye Martín Castro.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,