Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2019–


Rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2019–
Actualizado: 24 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones para la procedencia fiscal
  • Rechazo de costos y deducciones
  • Rechazo de deducciones por incumplimiento de las normas de bancarización

Para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad productora de renta.

Aquí abordaremos las novedades en el reconocimiento de costos y deducciones dentro de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019.

 Rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2019–

Desde el punto de vista fiscal, los costos son un conjunto de erogaciones, acumulación o consumos de activos que se verán reflejados en los costos directos o indirectos en que incurre el contribuyente en un período determinado, sea para la adquisición o para la producción de bien o servicio. Por su parte, las deducciones corresponden a los gastos en que incurre la persona natural o jurídica en el año gravable, y que son necesarios para generar renta.

Por tales motivos, y tal como lo señalamos en nuestra cartilla práctica titulada  Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, para la legislación tributaria es indispensable la relación de causalidad y de necesidad de los costos y gastos con la actividad que se desarrolla.

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Condiciones para la procedencia fiscal

Las condiciones para la procedencia de los costos y gastos se clasifican en presupuestos esenciales, requisitos de fondos y requisitos formales. Si desea profundizar sobre cada uno de estos aspectos y conocer los detalles aplicables a cada uno, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

Rechazo de costos y deducciones

De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, los costos y gastos podrán imputarse como deducibles en la declaración de renta siempre que posean relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con cada una de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

Por lo tanto, la Dian podrá rechazar estos costos y gastos cuando no cumplan las condiciones anteriormente descritas, así como los requisitos para los obligados a llevar contabilidad y medios de pago para su aceptación, o cuando no estén debidamente soportados con facturas que atiendan las exigencias establecidas en los artículos 617 y 618 del ET.

Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, las normas de los artículos 59 y 105 del ET señalan que estos podrán deducir costos y gastos fiscalmente realizados, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

 Rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2019–

Para visualizar completamente este listado y conocer todas los requisitos para la procedencia fiscal de la deducción de costos y gastos dentro de la declaración de renta de las personas jurídicas, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

Rechazo de deducciones por incumplimiento de las normas de bancarización

La Dian podrá rechazar los costos y gastos, al igual que las demás deducciones, cuando los contribuyentes realicen pagos por medios diferentes a los establecidos en el artículo 771-5 del ET. Para conocer lo canales aceptados para la procedencia de las deducciones consulte nuestra cartilla práctica titulada Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

Rechazo de costos y gastos pagados en el exterior Rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas –AG 2019–

Los costos y gastos pagados en el exterior podrán ser rechazados cuando la administración tributaria verifique que el beneficiario del pago es directa o indirectamente el mismo contribuyente, en una proporción igual o superior al 50 %, al igual que cuando el pago sea realizado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición, si son entidades pertenecientes a un régimen tributario preferencial, o bien cuando el beneficiario no posea certificado de residencia.

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Si desea conocer más aspectos relacionados con el rechazo de costos y deducciones en la declaración de renta de personas jurídicas, lo invitamos a acceder a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.

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