Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian


Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian
Actualizado: 13 septiembre, 2019 (hace 5 años)

A través de un proyecto de resolución publicado el 3 de septiembre de 2019 la Dian dio a conocer lo que sería el recibo electrónico para el pago del anticipo bimestral del impuesto bajo el régimen SIMPLE por el período gravable 2019, con su respectivo anexo de información del ICA para municipios y distritos.

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (reglamentado a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) estarán obligados a pagar bimestralmente un anticipo del impuesto unificado por medio de recibos de pago electrónico, en los cuales deberá, además, incluirse información sobre los ingresos correspondientes a cada municipio o distrito.

Ahora bien, para dar cumplimiento a lo anterior, a través de su portal web la Dian publicó un proyecto de resolución mediante el cual dio a conocer lo que sería el recibo de pago electrónico del SIMPLE (formato 2593) por el período gravable 2019. Este recibo contendría además un anexo correspondiente a la información del impuesto de industria y comercio consolidado de los distritos y municipios.

“la presentación del recibo electrónico del SIMPLE quedaría formalizada con la realización del pago en el formulario 490, siempre y cuando resulten valores a cargo”

Cabe señalar que en el proyecto de resolución se especifica que el pago del anticipo liquidado en lo que sería el formato 2593 se realizaría a través del formulario 490Recibo oficial de pago. De este modo la presentación del recibo electrónico del SIMPLE quedaría formalizada con la realización del pago en el formulario 490, siempre y cuando resulten valores a cargo. Esto último en concordancia con el parágrafo del artículo 1.5.8.3.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019.

En el parágrafo recién citado se estipula que para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos bimestrales es obligatorio que el contribuyente del SIMPLE realice el pago total del anticipo mediante el recibo oficial de pago (formulario 490) ante las entidades autorizadas para recaudar, considerando que para ello deberá diligenciar el recibo electrónico del SIMPLE (formato 2593) a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la Dian para tal fin.

“El valor a pagar será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo por concepto de componente SIMPLE nacional, impuesto nacional al consumo e IVA”

De igual forma, es necesario aclarar que a través del artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, se especifica que, para calcular y liquidar el valor a pagar durante el año gravable 2019, se deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 1.5.8.3.7 del decreto en mención, 1625 de 2016, procedimiento que abordamos en nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que:

  • Para el año gravable 2019, el recaudo del ICA y su complementario de avisos y tableros y sobretasa bomberil seguirá en cabeza de los municipios o distritos. El Ministerio de Hacienda no transferirá ningún valor por tales conceptos durante la vigencia.
  • La información incluida en el anexo del formato de recibo electrónico respecto a los impuestos territoriales para 2019 se usará únicamente con fines informativos y de control.
  • El valor total del ICA bimestral corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio y el impuesto de avisos y tableros liquidado por el contribuyente, al cual se le restará el valor de las exenciones y exoneraciones del impuesto y los descuentos por pronto pago.
  • Las retenciones en la fuente y autorretenciones que le fueron practicadas o practicó el contribuyente a título de industria y comercio durante los bimestres previos a su inscripción en el SIMPLE serán tenidas en cuenta en el pago de este impuesto ante cada municipio. Estas retenciones no afectarán el valor total del componente ICA territorial bimestral.
  • El valor a pagar será el que resulte de sumar los valores positivos discriminados en el recibo por concepto de componente SIMPLE nacional, impuesto nacional al consumo e IVA.
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Para terminar, cabe señalar que para el contribuyente subsanar el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción en el SIMPLE deberá pagar el valor del anticipo en recibos independientes por cada bimestre, en la primera fecha del pago del anticipo posterior a su inscripción.

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