Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reclamación económica por competencia desleal: esto es lo que debe tener en cuenta


Reclamación económica por competencia desleal: esto es lo que debe tener en cuenta
Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Procedimiento aplicable a casos de competencia desleal
  • Liquidación de perjuicios en la acción de competencia desleal
  • Indemnización de perjuicios por falta de efectividad de garantía

Quien pretenda interponer una acción jurisdiccional por competencia desleal, buscando la suspensión o remoción de sus efectos, además de la reparación económica, puede acudir a juzgados civiles del circuito donde no existan juzgados especializados en derecho comercial, o a la SIC.

La libertad de empresa y la libertad contractual no son derechos absolutos, sino que se encuentran sometidos a las limitaciones que la ley establezca de conformidad con lo señalado en el artículo 333 de la Constitución Política y por el principio general de la prevalencia del interés general. Es por eso que los empresarios no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador ha establecido en aras de proteger la libre y leal competencia.

Constituye un abuso de tales libertades el que, en esa lucha por la clientela, los competidores se valgan de medios desleales que distorsionen el mercado. Para impedir o para reprimir el hecho de que se utilicen medios no basados en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece se hizo imperiosa la implementación de un marco jurídico que definiera, regulara y sancionara la competencia desleal.

Las conductas que el legislador considera desleales por ser opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado son los actos de desviación de la clientela, desorganización, confusión, engaño, descrédito, comparación, imitación, la explotación de la reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y los pactos desleales de exclusividad.

La ley de competencia desleal no censura la mera infracción normativa, pues es necesario acreditar además, que con ocasión de esa vulneración un participante en el mercado obtuvo un provecho que en condiciones regulares no hubiera logrado. Así que para la configuración de la conducta es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. La efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva.
  2. Que sea adquirida mediante la infracción de una norma jurídica.
  3. Que la ventaja competitiva sea significativa, es decir, que juegue un cierto papel en la elección de esa alternativa de mercado y que, en la mayoría de los casos, suponga un ahorro de costes que deberá traducirse en la oferta que formula el infractor.

Procedimiento aplicable a casos de competencia desleal

Quien pretenda interponer una acción jurisdiccional por competencia desleal, buscando la declaratoria de deslealtad de los actos acusados, la suspensión de los mismos o la remoción de sus efectos, además de la reparación económica, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios, puede acudir a los juzgados civiles del circuito donde no existan juzgados especializados en derecho comercial, o a la Superintendencia de Industria y Comercio; teniendo en cuenta que una vez presentada la acción ante alguno de los entes competentes, la competencia es exclusiva de quien conoce.

Liquidación de perjuicios en la acción de competencia desleal

De conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio puede liquidar y reconocer el pago de perjuicios a favor de alguien; para ello se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, que establece que el demandante tiene que demostrar la existencia y cuantía del daño que reclama, así que no puede conformarse con probar simplemente el incumplimiento por parte del demandado de la obligación genérica o específica de que trate el asunto en cuestión, puesto que la infracción no lleva ineludiblemente consigo la producción de perjuicios.

“Si el accionante no demuestra la cuantía de un daño indemnizable emanado del acto denunciado, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, no será posible condenar a pagar perjuicios al demandado”

Quien afirma que su demandado le ha infligido un daño, está obligado, si quiere que se le repare por orden de una decisión judicial, a enseñar la prueba del perjuicio, demostrando los hechos que lo constituyen y su cuantía o señalando las bases para su valoración; perjuicio que para ser indemnizable, debe ser cierto, es decir, que no debe ser simplemente hipotético o eventual; es preciso que el juez tenga la certeza de que el demandante se habría encontrado en una situación mejor si el demandado no hubiera realizado el acto que se le reprocha. Si el accionante no demuestra la cuantía de un daño indemnizable emanado del acto denunciado, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, no será posible condenar a pagar perjuicios al demandado.

Las pruebas sobre la existencia del perjuicio y su cuantía se valorarán según el método dictado por el artículo 176 del Código General del Proceso, es decir, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin afectar las solemnidades establecidas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos. Por lo tanto, dentro de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio está la de liquidar los perjuicios derivados de las conductas de competencia desleal, para lo cual se tendrán como elementos el lucro cesante y el daño emergente con el fin de restablecer el equilibrio entre las partes.

Indemnización de perjuicios por falta de efectividad de garantía

Cuando el productor, proveedor o expendedor incumpla con la garantía de las condiciones de calidad e idoneidad ofrecidas al proponer la prestación del servicio o la adquisición del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio también cuenta con facultades jurisdiccionales excepcionales con base en las cuales puede ordenar al productor, expendedor, proveedor o prestador del servicio hacer efectivas las garantías de calidad o idoneidad de los bienes y servicios que ofrecen en el mercado.

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