Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reclamaciones por cobrar: reconocimiento en pymes


Actualizado: 3 agosto, 2016 (hace 8 años)

En la realidad comercial es habitual que las entidades adelanten reclamaciones por diversos conceptos a diferentes terceros; para efectos del Estándar Internacional para Pymes, dichas reclamaciones tan solo se podrán reconocer como un activo cuando:

  • Sea probable que se reciba la reclamación.
  • El monto a recibir se pueda medir fiablemente.
  • La reclamación haya sido aceptada por la contraparte y esta se haya comprometido a transferir los recursos; o aun cuando no exista acuerdo, haya un término legal para hacerlo.

Frecuentemente las entidades radican reclamaciones ante entidades como EPS y ARL. Estas sumas que se pretenden cobrar por concepto de incapacidades de los empleados no deben ser reconocidas como parte del activo, a menos que la entidad tenga plena seguridad de que han sido aceptadas y por tanto exista un plazo definido para su recuperación.

De igual forma, las reclamaciones que se adelanten en relación a licencias de maternidad se pueden reconocer como un activo, siempre y cuando la entidad haya cumplido a cabalidad con todos los requerimientos legales que le permiten efectuar el respetivo cobro a la EPS.

Por otro lado, en los casos en que la reclamación por cobrar corresponda al concepto de indemnizaciones de entidades aseguradoras, dicha suma se reconocerá tan solo cuando la entidad prestadora del servicio de aseguramiento haya reconocido la obligación, y anunciado la cuantía a pagar y el plazo para hacerlo.

En los casos en que alguno de los conceptos no sea susceptible a reconocimiento en los activos del estado de situación financiera, la entidad deberá controlar dichos valores y presentar su estado en las notas a los informes contables.

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