Recomendaciones claves para aplicar correctamente la tasa mínima de tributación al cierre de 2025
Actualizado: 4 noviembre, 2025 (hace 2 semanas)
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 09 de octubre, titulado Tasa mínima de tributación: claves para su cálculo y aplicación al cierre de 2025.
La aplicación de la tasa mínima de tributación al cierre de 2025 representa uno de los mayores retos para las personas jurídicas, debido a los ajustes normativos y a las recientes decisiones del Consejo de Estado que redefinen su alcance.
Este consultorio explica cómo cumplir correctamente con este cálculo, identificar los riesgos de fiscalización y anticipar su efecto en los impuestos y anticipos del próximo período.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada caso.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Criterios para aplicar la tasa mínima de tributación a personas jurídicas en 2025
Pregunta: ¿cuáles son las personas jurídicas que al cierre del 2025 sí quedarán sujetas al cálculo de la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET y cuáles no quedarán sujetas?
Minuto 09:43
La tasa mínima de tributación seguirá aplicándose al cierre de 2025, conforme a la Ley 2277 de 2022. Este cálculo recae sobre personas jurídicas nacionales del régimen ordinario, mientras que ciertos tipos de entidades quedan expresamente excluidas.
Detalles clave
La tasa mínima de tributación fue creada por la Ley 2277 de 2022 y regulada en el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, aplicándose a partir del año gravable 2023. Al cierre de 2025 seguirá vigente y debe ser calculada por personas jurídicas nacionales del régimen ordinario, sin importar si operan dentro o fuera de zonas francas.
Quedan excluidas las sociedades del régimen simple, ya que el artículo 240 del ET solo regula la tributación de las entidades del régimen ordinario. Por tanto, la obligación de calcular la tasa mínima no aplica para contribuyentes bajo el formulario 260, sino únicamente para quienes declaran con el formulario 110.
Según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, están exentas del cálculo de la tasa mínima las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país y las acogidas al régimen Zese (zonas económicas sociales especiales), siempre que mantengan una tarifa del 0 % y no estén obligadas a presentar el informe país por país.
También se excluyen las sociedades Zomac, de conformidad con el artículo 260-5 del ET, las dedicadas a la construcción o remodelación de hoteles y parques temáticos (parágrafo 5 del artículo 240 del ET), y las empresas editoriales constituidas conforme a la Ley 98 de 1993 y al parágrafo 7 del mismo artículo 240 del ET.
Finalmente, el Concepto Dian 433 de junio de 2024 precisa que tampoco quedan sujetas las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 90 %, ni las que desarrollan contratos de concesión o asociación público-privada según el artículo 32 del ET. Las demás sociedades del régimen ordinario sí deben aplicar el cálculo al cierre de 2025.
2. Actualización sobre doctrinas de la tasa mínima de tributación suspendidas
Pregunta: ¿cuáles doctrinas de la Dian sobre la tasa mínima de tributación fueron suspendidas por el Consejo de Estado en diciembre de 2024 y cuándo se levantó dicha suspensión?
En diciembre de 2024, el Consejo de Estado, mediante auto dentro del Expediente 28290, suspendió parcialmente el Concepto 202 (numeral 12), al considerar discutible que una entidad con pérdida contable deba calcular la TMT. Sin embargo, la suspensión solo afectó temporalmente este punto mientras se revisaban los fundamentos jurídicos.
En julio de 2025, el Consejo de Estado levantó la suspensión del numeral 12 del Concepto 202, validando la posición de la Dian. Así, quedó ratificado que una sociedad con pérdida contable sí debe efectuar el cálculo de la utilidad depurada y verificar si resulta una base igual o superior a cero para determinar la TMT conforme al parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
El Consejo de Estado mantuvo suspendido el numeral 20 del mismo Concepto 202, donde la Dian señalaba que el impuesto adicional generado por la TMT debía afectar la utilidad contable después de impuestos susceptible de distribuirse como no gravada según el artículo 49 del ET, pues dicha interpretación podía alterar la medición de utilidades disponibles para socios.
De acuerdo con lo anterior, a la fecha solo continúa suspendida la doctrina de la Dian relativa al tratamiento del impuesto adicional en la utilidad contable post-tributaria. La decisión ratificada en julio de 2025 reafirma la vigencia del cálculo de la TMT para sociedades con pérdidas, manteniendo el criterio técnico del parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
3. Opciones para alcanzar el 15 % sobre la utilidad depurada en la tasa mínima de tributación
Pregunta: ¿cuándo se efectúan los cálculos de la “tasa mínima de tributación”, y se determina que el “impuesto depurado” no cumple con ser como mínimo el 15 % de la “utilidad depurada”?, ¿cuáles son las dos opciones que se tienen para lograr que dicha proporción sí se cumpla?
Minuto 19:33
El cálculo de la tasa mínima de tributación exige que el impuesto depurado sea, como mínimo, el 15 % de la utilidad depurada. Cuando no se cumple esta proporción, la normativa permite adoptar dos estrategias para alcanzar ese umbral y evitar inconsistencias en la declaración de renta.
Aspectos esenciales
Según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la tasa mínima de tributación se determina dividiendo el impuesto depurado entre la utilidad depurada, debiendo alcanzar al menos el 15 %. Si el cálculo no llega a ese porcentaje, la empresa debe revisar su estructura tributaria para ajustarlo.
En la estructura del formulario 110 aplicable a los años gravables 2023 y siguientes se realiza el cálculo de la TMT con base en la renta líquida gravable y el impuesto neto determinado. Si el impuesto depurado resulta menor al 15 % de la utilidad depurada, el contribuyente debe corregir su declaración o aplicar mecanismos de ajuste.
La primera alternativa consiste en modificar las rentas exentas, reduciendo los beneficios tributarios inicialmente aplicados. Al aumentar la renta líquida gravable también se incrementa el impuesto y se logra cumplir con la tasa mínima exigida sin afectar negativamente los cálculos posteriores sobre utilidades contables.
La segunda opción es mantener la renta líquida gravable original y adicionar en el renglón 95 del formulario 110 el valor del impuesto faltante para alcanzar el 15 %. Esta adición ajusta el impuesto depurado, pero puede afectar el tratamiento de la utilidad contable después de impuestos, especialmente al momento de su distribución.
En términos prácticos, resulta más favorable renunciar parcialmente a un beneficio tributario que inflar el renglón 95, pues al incrementar la renta líquida se posibilita que la utilidad contable después de impuestos se clasifique como no gravada, beneficiando a los socios o accionistas al practicar dicho cálculo.
4. Implicaciones de la tasa mínima de tributación para sociedades con rentas exentas
Pregunta: ¿qué pueden hacer las sociedades que utilizan “rentas exentas” en su declaración de renta, pero luego advierten que la fórmula de la “tasa mínima de tributación” no les permite restarlas y, en consecuencia, se ven obligadas a liquidar un mayor valor del impuesto para poder alcanzar la “tasa mínima”?
La aplicación de la tasa mínima de tributación puede impedir a ciertas sociedades descontar plenamente sus rentas exentas, afectando el valor final del impuesto. Analizar la conveniencia del régimen simple y la normativa aplicable resulta clave para una planeación tributaria eficiente.
Elementos esenciales
Las sociedades que aplican rentas exentas del artículo 235-2 del ET deben revisar el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 y la página 220 del Concepto Dian 433 de junio de 2024, donde se aclara que quienes ya disfrutaban de beneficios agropecuarios o de economía naranja podrán conservarlos hasta agotar los años otorgados por la norma, pese a la derogatoria parcial de estos tratamientos.
En el parágrafo 6 del artículo 240 del ET se establece la tasa mínima de tributación del 15 %. Al calcularla, la “utilidad depurada” no permite restar todas las rentas exentas reconocidas en la liquidación del impuesto ordinario, sino solo las expresamente autorizadas, lo que puede elevar el impuesto a pagar y exigir ajustes en la declaración de renta.
Cuando la “utilidad depurada” excluye rentas exentas usadas en la parte superior del formulario, las sociedades podrían tener que renunciar parcialmente a dichas rentas para aumentar la renta líquida y cumplir con la TMT, evitando sanciones o inconsistencias. Este ajuste busca armonizar la declaración con los límites establecidos por la ley.
En casos donde el impuesto del régimen ordinario resulte más oneroso debido a la limitación de rentas exentas, se recomienda evaluar la posibilidad de acogerse al régimen simple (artículos del 903 a 916 del ET). En este no se manejan rentas exentas ni costos y gastos, y el impuesto se liquida sobre ingresos brutos, aplicando las tarifas reducidas establecidas en las tablas del artículo 908 del ET.
La comparación entre el régimen ordinario y el simple debe realizarse mediante cálculos técnicos que permitan identificar la opción más eficiente. En muchos casos, la migración al régimen simple puede disminuir la carga tributaria frente a la TMT del régimen ordinario, evitando los efectos negativos de las limitaciones a las rentas exentas.
La tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del ET obliga a las sociedades a determinar un impuesto mínimo del 15 % sobre una utilidad depurada. Esta se obtiene al dividir el impuesto depurado entre la utilidad depurada, asegurando que la proporción cumpla con ese porcentaje mínimo.
Para cumplir con la tasa mínima, las sociedades pueden optar por renunciar a beneficios tributarios (como rentas exentas), incrementando su renta líquida gravable, o mantenerla baja e incluir el ajuste necesario en el renglón 95 del formulario 110, aumentando el impuesto hasta alcanzar el 15 %.
Cualquiera de las dos estrategias eleva el impuesto neto de renta (renglón 96), pues el incremento del valor en el renglón 95 impacta directamente ese total. Este renglón se convierte en el punto clave para determinar si la declaración cumple con el umbral de la tasa mínima de tributación.
De acuerdo con el artículo 689-3 del ET y las páginas 51 a 70 del Concepto Dian 433 de junio de 2024, el beneficio de auditoría depende del incremento del impuesto neto. Por tanto, los ajustes derivados de la tasa mínima pueden generar, de manera automática, el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio.
En síntesis, al ajustar su impuesto por la tasa mínima, la sociedad puede obtener indirectamente el beneficio de auditoría si el impuesto neto supera el incremento exigido por el artículo 689-3 del ET. Es esencial verificar el impacto conjunto entre el parágrafo 6 del artículo 240 del ET y el renglón 95 del formulario 110 para evitar inconsistencias o sanciones.
6. Efectos de la tasa mínima de tributación en el anticipo del impuesto de renta
Pregunta: ¿cómo afecta la liquidación de la “tasa mínima de tributación” al cálculo del “anticipo al impuesto de renta” del año siguiente?
Minuto 33:15
El cumplimiento de la tasa mínima de tributación puede aumentar la base del impuesto neto y, en consecuencia, el anticipo de renta del ejercicio siguiente. Este efecto debe evaluarse dentro de las proyecciones financieras y tributarias de las empresas.
Áreas de interés
Según el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, las sociedades deben verificar que la relación entre el impuesto depurado y la utilidad depurada alcance el 15 %. Si no lo logran, deben ajustar su cálculo aplicando los mecanismos previstos para cumplir con la tasa mínima de tributación.
En este escenario, las empresas pueden optar por renunciar a rentas exentas o beneficios tributarios para incrementar su renta líquida y, por tanto, el impuesto causado. También pueden usar el renglón 95 del formulario 110 (impuesto adicional), ajustando el valor del tributo sin alterar la base.
Dichos ajustes impactan el renglón 96 del formulario 110, que representa el impuesto neto de renta. Este aumento es consecuencia directa de los ajustes para alcanzar la tasa mínima, generando un efecto inmediato sobre los cálculos tributarios posteriores.
Conforme a lo indicado en el Concepto Dian 433 de junio de 2024 y los artículos 807 a 810 del ET, el renglón 96 influye en la determinación del anticipo del impuesto de renta del año siguiente, pues dicho anticipo se calcula con base en el impuesto neto liquidado en la declaración anterior.
En consecuencia, la aplicación de la tasa mínima de tributación puede inflar el anticipo de renta, afectando el flujo de efectivo empresarial en el siguiente período fiscal. Este efecto debe considerarse en las proyecciones tributarias y presupuestales para evitar contingencias financieras.
Encuentra en este análisis qué opción resulta más beneficiosa para los socios o accionistas sobre la tasa mínima de tributación: