Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconociendo la Recesión – Ahorro de Parafiscales – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Los indicadores de desempleo, el aumento de inventarios y la reducción de la producción nacional son señales inequívocas que comienza un ciclo negativo para la economía de Colombia, inducida principalmente por los efectos recesivos de los mercados internacionales.

El gobierno central mediante Decreto 525 del 23 de febrero de 2009, revivió los beneficios del artículo 43 de la Ley 590 de 2000, que estableció lo siguiente:

Estímulos a la creación de empresas. Los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas que se constituyan e instalen a partir de la promulgación de la presente ley, serán objeto de las siguientes reducciones: 1. Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer año de operación. 2. Cincuenta por ciento (50%) para el segundo año de operación; y 3. Veinticinco por ciento (25%) para el tercer año de operación. El beneficio le será aplicable a las MIPYMES que al momento de realizar cada liquidación y pago de aportes parafiscales, cumplan con los requisitos señalados para ser catalogada como mediana, pequeña y micro empresa. 

Para los efectos de este beneficio, se considera constituida una micro, pequeña o mediana empresa en la fecha de la escritura pública de constitución, en el caso de las personas jurídicas, y en la fecha de registro en la Cámara de Comercio, en el caso de las demás Mipymes. El Decreto Reglamentario estableció que se entenderá que el primer año de operación se contará a partir de la fecha reportada como inicio de la actividad económica principal en el Formulario de Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN.

Así mismo, se entiende instalada la empresa cuando se presente memorial dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la cual manifieste lo siguiente: a) Intención de acogerse a los beneficios que otorga este artículo; b) Actividad económica a la que se dedica; c) Capital de la empresa; d) Lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde se desarrollará la actividad económica; e) Domicilio principal. Se entenderá presentado el memorial para la instalación de la MIPYME con la expedición del RUT donde conste que se cumple con los requisitos exigidos en dicho artículo para el efecto.

No podrán acceder al beneficio las MIPYMES constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 525 de 2009, en las cuales el o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en el presente artículo deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Las MIPYMES que se hayan constituido e iniciado operación dentro de los tres años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto (Febrero 23 de 2009) y quieran gozar del beneficio, deberán actualizar el RUT para cumplir con el requisito de la instalación.

Las empresas constituidas, instaladas y que estén operando tendrán derecho al beneficio consagrado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 en el porcentaje que resulte aplicable dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la operación. Las MIPYMES que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tengan más de tres años de operación, no podrán acceder al beneficio.

Por último, es importante señalar que el decreto 525 rige dos (2) meses después de su publicación (23 de abril de 2009), tiempo dentro del cual las entidades públicas que ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas deberán adecuar su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la norma.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia
Dirección electrónica:  gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 2 de marzo de 2009

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito