Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento bajo el Estándar Internacional de productos entregados a clientes para publicidad


Actualizado: 10 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si una entidad compra productos para entregar a sus clientes a modo de publicidad, ¿puede reconocer estos productos como inventarios para llevar un control mientras realiza las entregas?

El Dr. Juan David Maya señala que si una entidad compra productos para entregar a los clientes con el fin de hacer publicidad, estos no pueden ser contabilizados como inventarios, debido a que los inventarios son activos que se tienen para venderlos, para transformarlos o consumirlos en el proceso de venta o prestación de servicios, por lo tanto si se compraron para hacer publicidad no son activos sino que van directamente al gasto.

Es de anotar que no se debe confundir el control financiero con el control físico, por tal razón si se compran artículos de publicidad se debe hacer un control interno muy aparte de lo contable.

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