Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable de criptomonedas


Actualizado: 10 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan David Maya la pregunta:

Una entidad que ha realizado inversiones en criptomonedas, ¿debe reconocerlas contablemente como inventario, activo intangible o equivalente de efectivo?

Juan David Maya, experto y consultor en Normas Internacionales advierte que en materia de criptomonedas aún no existe regulación alguna que fije su tratamiento. Además, expresa que las criptomonedas no cumplen la definición de “efectivo”, debido a que no están respaldadas por un banco central. Tampoco clasifican como instrumento financiero, puesto que no existe un contrato que se pueda negociar con un tercero. Y no se pueden considerar un activo intangible, porque no constituyen un derecho que la entidad pueda explotar. Por estas razones, Maya sugiere incluirlas en los estados financieros como “otros activos”, y medirlas al valor razonable.

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