Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable de las compras no soportadas con la factura


Actualizado: 31 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

¿Cómo se reconocen las compras en plazas de mercado cuando no se reciben facturas si las ventas sí se realizan con factura?

Pregunta resuelta 17 de agosto de 2022.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales e impuestos, explica que existe una problemática recurrente en el sector de venta de comidas, donde estos son personas naturales o jurídicas que venden al público o a empresas sus productos sin soporte de factura electrónica.

Por su parte, la Ley 2010 de 2019 estableció que todas las facturas en papel distintas a la factura electrónica o a los documentos equivalentes a factura electrónica, o aquellos que no están en un documento soporte para no obligados a facturar, serán deducibles en un 30 % para el año 2020, en un 20 % para el año 2021 y en un 10 % para el año 2022; sin embargo, la Ley 2155 de 2021 derogó el 10 % que correspondía al año 2022.

Lo anterior quiere decir que aquellas compras que se efectúan en plazas de mercado son gastos que no podrán ser deducibles a partir del año 2022 y, aunque estén bancarizadas, no son deducibles si no tienen el soporte de la factura electrónica o el documento soporte para no obligados a facturar.

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