Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable de los contratos de comodato


Reconocimiento contable de los contratos de comodato
Actualizado: 26 junio, 2019 (hace 5 años)

En un contrato de comodato, el comodante le entrega un bien al comodatario para que haga uso de este. Dependiendo de la duración del comodato y la transferencia de riesgos y beneficios, es posible que el comodatario deba reconocer el activo recibido. Explicamos cómo efectuar este reconocimiento.

El comodato “es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo a restituir la misma especie después de terminar el uso” (artículo 2200 del Código Civil). De acuerdo con el Código Civil, el comodato tiene las siguientes características:

  • El comodato puede versar sobre bienes muebles o inmuebles.
  • El comodatario obtiene los derechos de uso (servirse del activo) y goce del bien (recibir los frutos y ganancias producto del uso del activo), pero no puede emplear el bien, a menos que sea para el uso convenido o, a falta de acuerdo entre las partes, para el uso ordinario de los bienes de su clase (artículo 2202 del Código Civil).
  • La transferencia de los derechos de uso y goce del bien se hace a título gratuito para el comodatario.
  • El comodatario recibe la obligación de la conservación de los bienes en comodato, lo que implica gastos de mantenimiento, seguros, entre otros.
  • El comodatario debe restituir el bien al comodante en la fecha estipulada.
  • El comodante continúa conservando la propiedad del bien.

Para el reconocimiento del comodato en la contabilidad del comodante y comodatario, ambas partes deben evaluar una serie de aspectos para determinar quién debe reconocer el activo, los cuales abordamos en este editorial.

Reconocimiento del activo por parte del comodatario

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 172 de 2015, señala que se debe evaluar:

  • Si en el contrato se transfiere la mayor parte de los beneficios y riesgos del activo.
  • Si el comodato cubre la mayor parte de la vida útil del activo.
  • Si existen condiciones que restrinjan el uso del activo.
  • Si la entidad debe transferir al comodante una cuota o parte de los ingresos derivados del uso del activo.
“si el contrato es de corta duración, no se requiere que el comodatario reconozca el activo, porque durante el tiempo del comodato no se consumen los beneficios económicos del bien”

Con estas condiciones pueden darse las siguientes situaciones:

  • Si el contrato de comodato cubre la mayor parte de la vida útil del bien y el comodante transfiere los riesgos y beneficios del mismo, el comodatario debe reconocerlo en sus estados financieros, porque en la realidad económica esta transacción es similar a cuando se realiza una donación en la que la figura del comodato busca impedir que la entidad que lo recibe se aproveche vendiendo el activo. En estos casos el comodatario reconoce el activo en su contabilidad contra un ingreso ordinario y debe empezar a depreciarlo, mientras que el comodante debe darlo de baja de sus estados financieros y cesar su depreciación.
  • Ahora bien, si el contrato es de corta duración, no se requiere que el comodatario reconozca el activo, porque durante el tiempo del comodato no se consumen los beneficios económicos del bien. En estos casos, el comodante conserva el activo en sus estados financieros y el comodatario no realiza ninguna transacción.
TAMBIÉN LEE:   Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

Reparaciones sobre el activo

Esto depende de las cláusulas que hayan establecido ambas partes en el contrato. Si es el comodatario quien asume la obligación de realizar las reparaciones, deben registrarse como un gasto en su estado de resultados.

Si es el comodante el que se compromete a asumir los gastos por reparación, entonces el comodante debe reconocer una provisión por reparación en el momento en que entrega el activo.

Ejemplo

La entidad A adquiere una maquinaria cuyo valor es de $200.000.000, que posteriormente entrega en comodato a la entidad B para que esta la utilice en una de sus líneas de producción. El contrato establece que la entidad B podrá usar la maquinaria por un período de 15 años y, además, deberá correr con todos los gastos de mantenimiento para conservar el bien en condiciones óptimas. Por tanto, la entidad B contrata un seguro para la maquinaria por valor de $7.000.000, y el primer año realiza mantenimiento a la maquinaria por valor de $2.000.000.

En este caso, el comodato tiene una duración de 15 años, por lo cual es la entidad B la que consume los beneficios económicos de la maquinaria, pues la utilizará en el desarrollo de su actividad económica.

Además, la entidad B también asume los riesgos del activo, pues debe correr por su cuenta con los gastos de mantenimiento.

La entidad B procede a reconocer el activo en sus estados financieros como un activo más, y la entidad A, por su parte, debe darle de baja.

Registro del comodatario – entidad B

Cuenta

Débito

Crédito

Propiedad, planta y equipo – Maquinaria

$200.000.000

Ingreso por contratos de comodato

$200.000.000

 

Registro del comodante – entidad A

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por baja en cuentas de propiedad, planta y equipo

$200.000.000

Propiedad, planta y equipo – Maquinaria

$200.000.000

 

Dado que la entidad B reconoce el activo, también debe depreciar el activo durante su vida útil. La entidad A, por su parte, no realiza ningún registro, puesto que el activo ya no se encuentra en sus estados financieros.

Registro del comodatario – entidad B

Gasto por depreciación al final del primer año:

Importe depreciable = Valor del activo – valor residual

Importe depreciable = $200.000.000 – $15.000.000 = $135.000.000

$135.000.000 / 15 años = $9.000.000

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por depreciación

$9.000.000

Depreciación acumulada de propiedad, planta y equipo – Maquinaria

$9.000.000

 

Dado que es la entidad B la que asume la obligación por el mantenimiento del activo, debe reconocer un gasto correspondiente al pago por seguro y por mantenimiento. La entidad A, por su parte, no debe realizar ningún registro por este concepto.

Registro del comodatario – entidad B

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por seguros de propiedad, planta y equipo

$7.000.000

Gasto por mantenimiento

$2.000.000

Bancos

$9.000.000

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,