Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento contable y fiscal de las mejoras en propiedades ajenas


Actualizado: 8 junio, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cómo se reconocen contable y fiscalmente las mejoras en propiedades ajenas?

Pregunta resuelta 1 de junio de 2022

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica lo relacionado con las mejoras en propiedades ajenas, donde aclara que las mejoras o construcciones en propiedades ajenas importantes no representan gastos contables ni fiscales, sino que estos son propiedad, planta y equipo o intangibles y se deprecian o amortizan de acuerdo con el término del contrato, según lo indica el Estándar para Pymes en el párrafo 12.21d y la NIC 16, párrafo 56d y en el artículo 74-1 del Estatuto Tributario. De la misma forma, el IVA en la adquisición de los activos se lleva como un mayor valor del activo conforme al artículo 258-1 del Estatuto Tributario, incluso si el contribuyente no es responsable de IVA.

Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos. <Aparte subrayado condicionalmente exequible> <Artículo modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas IVA.

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