Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de activos donados a una propiedad horizontal


Reconocimiento de activos donados a una propiedad horizontal
Actualizado: 27 julio, 2016 (hace 8 años)

La propiedad horizontal es una figura que asume la labor de administración de recursos para la gestión de ciertos activos que no son de su propiedad, sino de los copropietarios; en tal sentido, los activos donados no son susceptibles a ser incluidos en los estados financieros.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos envía uno de nuestros usuarios: en una propiedad horizontal, ¿cómo se debe reconocer la donación de un ascensor usado, realizada por un copropietario que transfiere la responsabilidad de los mantenimientos, la depreciación, etc.? ¿Cómo debe realizarse el avalúo?

Para entender este caso debe asumirse un contexto, que para efectos didácticos podría ser que uno de los copropietarios asumió los costos de construcción de un ascensor privado, pero que más adelante decidió entregarlo a la propiedad horizontal con el propósito de que se acondicionara para el uso de todos los residentes del edificio.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el hecho de que el copropietario hiciera entrega del ascensor a la copropiedad, no implica que haya enriquecido a dicha entidad; por el contrario, los receptores del beneficio son los demás copropietarios, pues a la propiedad horizontal como tal no le pasa nada por recibir o no recibir el ascensor como donación: dicha operación jamás generará un activo o un ingreso para la entidad.

Básicamente, lo que debe hacer la copropiedad es una simple actualización del documento de trabajo en el que controla los bienes que tiene bajo su administración para reflejar la inclusión de un nuevo activo: el ascensor. De tal manera, este se vuelve un elemento más, sujeto a administración de la entidad, pero la propiedad horizontal como tal no tiene incremento en su patrimonio o sus activos.

Esto no va a generar absolutamente ningún efecto en los estados financieros de la copropiedad, salvo una revelación en sus estados financieros, que indique su responsabilidad frente a la administración del bien recibido; los gastos de mantenimiento sí se reconocerán en el estado de resultados de la copropiedad.

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