Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de armas en empresas prestadoras de servicios de vigilancia


Reconocimiento de armas en empresas prestadoras de servicios de vigilancia
Actualizado: 11 mayo, 2016 (hace 8 años)

La adquisición de armas para la prestación del servicio de seguridad viene obligatoriamente amarrada al pago de un permiso o licencia de porte y utilización; las entidades que tengan este tipo de bienes deberán reconocer cada valor de forma separada.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos envía uno de nuestros usuarios: ¿las armas de las empresas de seguridad privada se registran como activos intangibles o en propiedad, planta y equipo? ¿Su amortización se contabiliza en un período igual al cubierto por el permiso concedido, es decir 10 años para permiso de tenencia y 3 años para permiso de porte?

Un arma es un activo tangible; las empresas de seguridad las utilizan para la prestación de sus servicios y además físicamente tienen una duración mayor a un año, es decir que hasta ahí se va cumpliendo la definición de propiedades, planta y equipo.

Sin embargo, hay un elemento peculiar con este tema y es que cuando la organización compra un arma, no la adquiere totalmente como ocurre con cualquier otro tipo de bienes, pues en dicho casos se paga por esta y se puede usar por el tiempo que sea autorizado por la respectiva entidad reguladora. Sin embargo, después debe ser entregada al Estado, que es el único dueño real de este tipo de elementos y tan solo otorga permisos para su porte y utilización.

En estos casos hay dos aspectos sobre los cuales precisar: en primer lugar, la vida útil del activo se ve limitada al tiempo en que se proyecta que se contará con el permiso para su porte; en segundo lugar, analizando el importe a reconocer, debe recordarse que aquí se presenta un elemento de tipo material (el arma como tal) y otro de tipo inmaterial (permiso de utilización).

Hay algunas ocasiones en las cuales el elemento físico–material y el intangible se tienen que reconocer juntos; ocurre cuando el elemento material necesita de ese otro elemento intangible para funcionar. En este caso particular, el arma no necesita dicho elemento intangible, pues físicamente puede funcionar sin la licencia; este es un requisito de carácter legal.

Caso diferente es el de los computadores, pues estos bienes obligatoriamente necesitan un sistema operativo sin el cual el equipo es totalmente inservible, por lo que al adquirir el bien el sistema hace parte de la propiedad, planta y equipo que se adquirió.

Así pues, cuando se tienen armas y se pagan permisos para usarlas, el arma como tal es un activo de propiedad, planta y equipo y el permiso para usarla es un elemento intangible; ambos se reconocen por separado.

Si el arma se daña, la empresa puede informar el caso para que le autoricen el reemplazo sin requerimiento de la renovación del permiso. En este caso la recomendación es reconocer ambos costos por separado con sus propias vidas útiles y depreciación; no habrá valor residual porque las armas no pueden ser vendidas y la licencia de tenencia es un activo intangible que se amortiza en el plazo que dura el permiso.

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