Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de cartera en propiedad horizontal que aplica el Estándar Internacional para Pymes


Reconocimiento de cartera en propiedad horizontal que aplica el Estándar Internacional para Pymes
Actualizado: 28 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El reconocimiento de la cartera en una propiedad horizontal, al igual que en cualquier otro tipo de entidad, dependerá de la posibilidad de recaudo de los recursos; cuando esta sea baja es necesario reconocer deterioro del valor.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: ¿Qué elementos se deben tener en cuenta para el tratamiento de la cartera de una propiedad horizontal que aplica el Estándar Internacional para Pymes?

La discusión en torno al tratamiento de la cartera en las propiedades horizontales tiene cada vez más vigencia. Cuando un copropietario lleva varios períodos sin pagar sus obligaciones y no hay expectativa de recuperar dichos recursos, lo correcto es que la copropiedad deje de presentar esas cifras como un instrumento financiero o que al menos las deteriore.

Consultando a la administración de este tipo de entidades, hemos confirmado que el plazo común en el que recaudan las cuotas de administración es de un mes; se hace la factura y en los 30 días siguientes se espera recaudar la totalidad de los recursos. Entonces, si hay un copropietario que no paga, no es lógico que se sostengan cuentas por cobrar en aumento, cuando en verdad no se van a recaudar por lo menos en el plazo considerado normal para pago. Ante una situación así, sugerimos que se presenten estas cuentas por cobrar pero deterioradas.

Puede presentarse el caso de un copropietario que generalmente se atrasa 5 o 6 meses, pero a dicho término hace un buen negocio y se pone al día. Si se ha recaudado siempre de esta manera, en ese contexto es posible esperar a que el usuario se ponga al día para evitarse el deterioro inmediato.

Sin embargo, existen otros casos más complejos, como, por ejemplo, el de un apartamento que está en poder de la Sociedad de Activos Especiales desde hace 4 o 5 años sin ser vendido. Si bien dichos recursos podrían recuperarse, como no hay una fecha exacta establecida con anterioridad para tal fin, el proceso puede tardar 5 o 20 años; esa demora en el tema de recaudo hace que la cartera tenga que presentarse deteriorada.

Por tanto, la recomendación a quienes trabajan con el tema de propiedad horizontal es a no engañarse más con este asunto; hay copropiedades que tienen excedentes de períodos anteriores por cifras alarmantes, pero en realidad no tienen recursos en efectivo, pues en muchos casos se trata de cartera vencida que no debería estar en el patrimonio.

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No hay razón para que una copropiedad presente incrementos patrimoniales significativos, a menos que en realidad tenga excedentes porque gasta menos del valor que recauda, lo que efectivamente hace crecer el patrimonio.

En todo caso, no sugerimos que la administración renuncie a los procesos de recaudo de dichos dineros adeudados, (esta es una cuestión administrativa que, en efecto, se debe seguir adelantando), nuestro consejo es que la entidad realice un tratamiento contable que permita que la situación financiera presentada sea más cercana a la realidad.

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