Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de costos y gastos de persona jurídica: 10 respuestas clave


Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 7 años)

Toda persona jurídica puede reconocer en su declaración de renta costos y gastos para disminuir su base gravable. A continuación, presentamos las respuestas de nuestro equipo experto en la materia a 10 preguntas frecuentes sobre el tema.

Desconocimiento de costos por campañas de publicidad de productos extranjeros

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se debe leer el artículo 13 del Decreto 3050 de 1997 que quedó recopilado en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016. En resumen, según las normas mencionadas, se considera contrabando masivo el que se hace con las siguientes mercancías: televisores, radios, neveras, equipos de sonidos, entre otros.

Aplicación de deducción de costos y gastos en declaración de  renta de una sociedad

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 177 del Estatuto Tributario; esta norma menciona que se deben conservar las pruebas que sustenten que se han practicado las retenciones en la fuente cuando se ha incurrido en costos y gastos.

Por otro lado, es de anotar que las declaraciones de retención en la fuente, según lo que dispone el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, pueden ser presentadas sin pago y pagarse después de dos meses, sin que ello implique pago por concepto de intereses.

Realización de los costos para los obligados a llevar contabilidad

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar la nueva versión del artículo 59 del Estatuto Tributario luego de ser modificado con el artículo 39 de la Ley 1819 de 2016. En ese sentido, para el obligado a llevar contabilidad se entiende realizado el costo fiscalmente cuando este haya sido devengado contablemente en el año o período gravable. Así mismo, en el mencionado artículo figuran alrededor de ocho casos puntuales en los cuales ciertos costos que aparecen contablemente no van a tener efectos fiscales.

Información exógena en empresa que construye piscinas con costos en diferentes años

Al respecto de las empresas que fabrican bienes, Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los inventarios se van acumulando con los costos de producción; que cuando el bien queda terminado y listo para la venta se obtiene el ingreso; y que el costo de la fabricación del inventario tendrá que ir al costo de venta.

Ahora bien, en relación al reporte de información exógena, se establece que la información a suministrar son los costos de producción acumulados mientras los bienes se estaban fabricando, los cuales se registran en el formato 1001 con el nombre del tercero y no los costos de la mercancía vendida.

Reporte de costos adicionales en la importación de mercancías en el formato 1001

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que las empresas que importan mercancías o fabrican bienes deben llevar en su cuenta de inventarios como mayor costo de los inventarios este tipo de partidas.

Es de anotar que los aranceles son un impuesto, y que como tal deben buscarse en el listado de conceptos del formato 1001 para reportar un impuesto de acuerdo con la Resolución 000012 de 2015, la cual regula la presentación de información exógena correspondiente al año gravable 2016.

El concepto a utilizar para el interrogante en mención es el 5015, que obedece al valor de los impuestos efectivamente  pagados.

Gastos de alimentación deducibles en renta para los empleados

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el siguiente texto:

“Art. 87-1. Otros gastos originados en la relación laboral no deducibles.

* -Adicionado- Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario”.

Adicionalmente, se debe tener presente lo consagrado en el artículo 387-1 del ET.

Gastos de matriz en el exterior reembolsados por sucursal en Colombia

Diego Guevara Madrid, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que si se van a recibir soportes sobre los costos y gastos de la sucursal que funciona en Colombia, estos deben venir a nombre de esta. Es importante mencionar que para los costos y gastos que se pagan a las casas matrices o los que se paguen a beneficiarios del exterior, se deben revisar las normas de los artículos 120 hasta 124-2 del Estatuto Tributario, los cuales fueron en su mayoría modificados por los artículos 70 a 74 de la Ley 1819 de 2016.

De la normatividad mencionada se destaca lo dispuesto en el artículo 120 del ET, que se refiere a:

“Art. 120. Limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles

* -Modificado- No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.

No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados”.

Reconocimiento de gastos de publicidad y administrativos para constructora en el formulario 110

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que todo lo que se constituye como gastos administrativos formarán un gasto deducible, por lo tanto, no sería una buena práctica capitalizarlos como mayor valor de las obras. Lo que resulta correcto es capitalizar los gastos directos e indirectos necesarios para llevar a cabo la construcción. Ahora bien, el reconocimiento de los gastos administrativos puede llegar a formar pérdidas, por lo tanto, resulta importante recordar que tales pérdidas pueden ser compensadas en los años siguientes.

Gastos de fiesta en empresa deducibles en declaración de renta

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 63 adicionó el artículo 107-1 al Estatuto Tributario para establecer, entre otros puntos, lo siguiente: los gastos de las fiestas en las empresas podrán ser deducibles en la declaración de renta.

Es importante aclarar que el tope máximo a deducir por este concepto será del 1 % de los ingresos fiscales netos efectivamente realizados. Estas deducciones serán tomadas y aceptadas fiscalmente siempre y cuando  se  cuente con los soportes respectivos y sean actividades que hagan parte del giro ordinario del negocio.

Deducción de gastos por intereses, artículo 118-1

Diego Guevara Madrid, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, menciona que el artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece el nivel de endeudamiento que se puede tener para efectos de establecer la deducción por intereses, tope que se calcula de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016 mediante el artículo 69 introdujo un párrafo 5 al artículo 118-1, el cual se refiere a:

“(…) lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a intereses generados con ocasión de créditos otorgados por entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades del exterior que estén sometidas a vigilancia de la autoridad encargada de la supervisión del sistema financiero, siempre que el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sea un operador de libranzas y esté sometido a un régimen de regulación prudencial por parte de la Superintendencia de Sociedades”.

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