Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de costos y gastos por operaciones con persona del régimen simplificado del IVA


Reconocimiento de costos y gastos por operaciones con persona del régimen simplificado del IVA
Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Existen ciertas condiciones para que determinadas operaciones gravadas con IVA no se acepten como costo o gasto, una de ellas es la de efectuar pagos superiores a 3.300 UVT a personas no inscritas en el régimen común, esto genera confusión pues es diferente a lo estipulado en el artículo 499 del ET.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Existe algún pronunciamiento de la Dian que aclare la diferencia de topes señalados en los artículos 177-2 y el 499 del ET que hacen referencia a la no aceptación de costos y gastos y los contribuyentes que pertenecen al régimen simplificado de IVA?

El artículo 499 del ET modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016 establece los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, varias de estas condiciones están supeditadas a topes, todos ellos fijados en 3.500 UVT (equivalentes a $111.507.000 y $116.046.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente), así por ejemplo si una persona en el año anterior obtuvo ingresos por debajo de este monto podría pertenecer a dicho régimen (ver nuestro editorial titulado ¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2018?).

Por otra parte, el artículo 177-2 del mismo estatuto, afectado por los artículos 94 y 376 de la reforma tributaria estructural, en sus literales a) y b) dispone que los pagos por operaciones gravadas con IVA efectuados a personas no inscritas en el régimen común de dicho impuesto y con motivo de contratos cuyo valor individual o acumulado excede las 3.300 UVT (equivalentes a $105.135.000 y $109.415.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) no serán aceptados como costo o gasto (recordemos que el parágrafo del artículo 177-2 del ET estipula que dichas limitaciones también aplican a las operaciones gravadas con impoconsumo).

Como puede evidenciarse, existe una contradicción entre los topes estipulados en el artículo 499 del ET y los señalados en los literales a) y b) del artículo 177-2 del citado estatuto. Hasta el momento, la Dian no ha emitido una postura al respecto; se entiende que ante esta situación, debe atenderse al tope consagrado en el artículo 499 del ET ya que este es una norma posterior al artículo 177-2 del mencionado estatuto, en otras palabras la persona que haya obtenido ingresos de hasta 3.500 UVT puede pertenecer al régimen simplificado y los pagos efecutados por el comprador que no superen ese mismo monto le serán aceptados como costo o gasto.

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