Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Reconocimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias para propiedad horizontal del Grupo 1 y 2
Actualizado: 29 junio, 2016 (hace 8 años)
¿Cómo deben reconocerse las cuotas ordinarias y extraordinarias que percibe una propiedad horizontal de sus copropietarios, tanto en el caso de una entidad del Grupo 1 como de una del Grupo 2?