Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de desembolsos de fiduciaria a ejecutor del proyecto


Actualizado: 25 mayo, 2016 (hace 8 años)

Una entidad que contrata los servicios de una fiducia para administrar recursos destinados a la construcción de un bien inmueble, debe dar cuenta en sus estados financieros de todas las operaciones que realiza la fiducia intermediaria.

Este es el caso de una entidad que va a construir un proyecto y para tal fin constituye un encargo fiduciario en el cual el intermediario –administrador–, recibe los recursos pagados por el cliente y los créditos bancarios, y realiza entrega de recursos según las indicaciones de quien ordena la ejecución del proyecto. Al respecto podría preguntarse cómo y en qué cuentas deben ser reconocidos los desembolsos que realiza la fiduciaria a la constructora que fue contratada para ejecutar la construcción.

En el Estándar Internacional no son importantes las cuentas: en ninguna parte del Estándar se van a encontrar indicaciones de una u otra cuenta para realizar un registro; en este nuevo modelo contable es indiferente el plan de cuentas que se maneje internamente. Lo que sí es importante tener presente es que ese plan de cuentas que se va a elaborar o adoptar, o al que se le van a hacer algunas adiciones, tiene que contar con todos los elementos para reconocer las partidas según lo que el Estándar Internacional solicita.

Ningún consultor podrá otorgar una asesoría generalizada sobre una cuenta específica a la cual llevar una operación; habrá que revisar el plan de cuentas de la entidad particular para confirmar la asignación a la dinámica correspondiente.

En todo caso, si se constituyó un encargo fiduciario, y se le indicó a la fiducia que entregara recursos a la constructora, para el dueño de ese patrimonio que está siendo administrado por un intermediario, la operación representa un anticipo, independientemente de que se haya hecho a través de la fiducia.

A la vez la constructora reconocerá un anticipo sobre el contrato de construcción y luego le dará el tratamiento establecido en la Sección 23 del Estándar para Pymes.

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