Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de donación para gasto cubierto en Propiedad Horizontal


Actualizado: 14 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Uno de nuestros usuarios nos planteó una situación en la que una propiedad horizontal del Grupo 3 tuvo que enfrentar el pago de un gasto inesperado que posteriormente pudo recuperarse gracias a donaciones de los copropietarios; veamos como se reconocería esta situación según el marco normativo correspondiente.

En primera instancia, debe recordarse que las donaciones para el Grupo 3 no están claramente reglamentadas en el marco normativo correspondiente; en estos casos se debe aplicar lo que indica el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015, el cual aclara que cuando se presente un tema al que la norma no haga ninguna alusión, se deberá tomar como referente el Estándar Internacional para Pymes o los Estándares Internacionales Plenos, a fin de establecer la propia política contable.

En este caso particular, en el cual se obtuvo una donación pero para pagar un gasto en el que ya se había incurrido; se deben tener en cuenta varios puntos.

Veamos un ejemplo

Hubo un accidente en el que un vehículo se estrelló contra el cerramiento de la propiedad horizontal, ocasionando daños al muro de seguridad; el propietario del automotor no respondió, pues no tenía recursos y la reparación del daño tuvo que ser asumida por la propiedad horizontal que desembolsó $5 millones para tal efecto.

En la reunión mensual de copropietarios se planteó el caso ocurrido, se notificó el gasto incurrido y se pactó que los copropietarios harían entrega de un aporte extra para que la entidad recuperara los $5 millones que había gastado inicialmente.

Reconocimiento de la transacción

En el momento en que la entidad debió desembolsar los $5 millones, hubo un impacto en el estado de resultados, generado por el reconocimiento de un gasto.

Cuando los copropietarios hacen entrega de sus cuotas, sean estas ordinarias o extraordinarias, se reconocerán dichos recursos como un ingreso, por lo que al final el efecto neto es que el gasto del cerramiento del muro se verá compensado con el ingreso por concepto de aportes, lo que hace que la operación tenga un efecto nulo en la estructura financiera de la propiedad horizontal.

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