Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de elementos de la propiedad, planta y equipo reemplazados por garantía


Reconocimiento de elementos de la propiedad, planta y equipo reemplazados por garantía
Actualizado: 16 mayo, 2019 (hace 5 años)

Si una entidad adquiere un elemento de la propiedad, planta y equipo que no cumple con las condiciones pactadas con el proveedor, este está obligado a efectuar el cambio del bien. La inquietud, para la entidad que recibe el nuevo bien, está en cómo reconocerlo, ya que no ha realizado pago alguno.

Los elementos que una entidad adquiere para que formen parte de su propiedad, planta y equipo inicialmente se encuentran respaldados por la garantía que legalmente debe ofrecer el proveedor, regulada en Colombia por medio de la Ley 1480 de 2011. De esta forma, durante el período que hayan acordado las partes –la entidad y su proveedor–, cualquier defecto en la calidad, idoneidad y funcionamiento de los elementos adquiridos debe ser atendido por cuenta del proveedor en el momento en que el cliente realice la reclamación correspondiente.

Si el defecto es leve, el proveedor puede encargarse de realizar la reparación corriendo con los gastos que esto ocasione. No obstante, si el defecto es mayor, el proveedor puede optar por realizar el cambio del bien o de los bienes defectuosos, y por consiguiente hacer entrega de las nuevas unidades a la entidad, a cambio de que esta entregue las unidades defectuosas.

Desde el punto de vista contable, este hecho exige que la entidad considere el tratamiento que le dará al bien o los bienes que el proveedor entregará y que entrarán a hacer parte de su propiedad, planta y equipo, así como el que debe aplicarse a aquellos que ya no están en condiciones de uso y que deben ser entregados al proveedor para realizar el cambio correspondiente.

Lo anterior debido a que ante esta situación pueden presentarse las siguientes inquietudes: ¿qué ocurre con los activos que entregará la entidad al proveedor si estos ya tienen una depreciación acumulada a la fecha en que serán reemplazados?, ¿cómo registrar los bienes recibidos producto de la reclamación por garantía cuando no se ha pagado valor alguno por ellos y además no existe ningún documento mediante el cual se soporte su valor? Pues bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 170 del 21 de febrero de 2019, se pronunció al respecto y dio algunas directrices.

Para el CTCP se pueden identificar dos situaciones en torno a este tema:

Cuando el activo no está en condiciones de uso

Una de las situaciones que puede presentarse es que la entidad se dé cuenta de que el activo se encuentra averiado o dañado, razón por la cual no puede utilizarlo para los fines para los cuales lo ha adquirido. Si la entidad conoce que el activo aún se encuentra cubierto por la garantía que ofrece el proveedor, y considera que las razones por las que el activo se encuentra dañado están avaladas por dicha garantía, es lógico que quiera iniciar el proceso de reclamación.

El CTCP explica que, contablemente, en estas ocasiones la entidad debe proceder como cuando se realiza una reclamación ante una compañía de un seguro por la ocurrencia de un siniestro. En consecuencia, el primer paso que debe seguir la entidad es reconocer el deterioro que ha sufrido el activo, si considera que su importe en libros es mayor a su importe recuperable.

“la entidad solo puede reconocer el nuevo activo cuando tenga seguridad de que el proveedor ha aceptado la reclamación y va a realizar el cambio, puesto que no es adecuado reconocerlo antes de tener esa certeza”

Una vez el activo se encuentre deteriorado, la entidad solo puede reconocer el nuevo activo cuando tenga seguridad de que el proveedor ha aceptado la reclamación y va a realizar el cambio, puesto que no es adecuado reconocerlo antes de tener esa certeza. El activo debe reconocerse por:

  1. Su valor razonable.
  2. Cuando el valor razonable del activo recibido no pueda medirse con fiabilidad es posible que la entidad mida el nuevo activo por el valor en libros del activo entregado.
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Ejemplo:

Una entidad adquirió un computador por un valor de $2.500.000, que posteriormente presente fallas, ante lo cual decide hacer uso de la garantía ofrecida por el vendedor al momento de la compra. En ese momento el activo ya tenía una depreciación acumulada de $100.000.

  • Primero, la entidad debe evaluar si el importe del activo es recuperable en el momento. En este caso, la entidad considera que no puede recuperar ningún valor por la disposición del activo, y por tanto procede a darlo de baja, reconociendo una pérdida por deterioro de $2.400.000.

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por deterioro en el valor de la propiedad, planta y equipo

$2.400.000

Deterioro acumulado – propiedad, planta y equipo

$2.400.000

 

  • Después, la entidad debe dar de baja el activo entregado.

Cuenta

Débito

Crédito

Deterioro acumulado – propiedad, planta y equipo $2.400.000
Depreciación acumulada propiedad, planta y equipo $100.000
Elemento de propiedad, planta y equipo   $2.500.000

 

  • Por último, realiza el registro de la compensación que espera recibir del proveedor.

Cuenta

Débito

Crédito

Ingreso recuperación de pérdida por garantía $2.500.000
Elemento de la propiedad, planta y equipo $2.500.000

 

Cuando se da un cambio de producto sin que el activo se haya deteriorado

También puede ocurrir que la entidad decida cambiar el activo que ha adquirido porque no cumple con alguna de las especificaciones que señala el proveedor, sin que tal producto haya sufrido ningún deterioro. En estos casos el CTCP anuncia que el activo entregado por el proveedor puede asumir la misma carga de depreciación que el activo anterior, y la entidad simplemente debe evaluar si existe algún cambio en la vida útil del nuevo activo respecto del antiguo, y aplicarla de forma prospectiva, es decir, el saldo por depreciar se distribuye en la vida útil definida para el nuevo activo.

Queda claro entonces que para el CTCP no es necesario que la entidad realice ningún registro, sino que adelante los cambios requeridos en su sistema contable para identificar la nueva partida de la propiedad, planta y equipo.

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