Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de garantías para sucursales de sociedades extranjeras


Reconocimiento de garantías para sucursales de sociedades extranjeras
Actualizado: 22 junio, 2016 (hace 8 años)

En los casos en que una sociedad extranjera decida generar una garantía para la transferencia de recursos a su extensión en Colombia, el reconocimiento de la operación dependerá de la obligación de la entidad nacional de devolver o no los recursos al extranjero.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos envía uno de nuestros usuarios: ¿cómo se deben contabilizar los avales o garantías de las sucursales de sociedades extranjeras sometidas al régimen cambiario especial?

Una sucursal de una sociedad extranjera es una extensión de dicha sociedad en Colombia. Sin embargo, para efectos de los estados financieros aquí en Colombia, esa entidad se entiende como independiente de su matriz, es una entidad reportante en el país y prepara sus estados financieros para presentar ante las entidades y control y vigilancia a nivel nacional. El patrimonio que la entidad extranjera deposita a nivel nacional se considera patrimonio de la entidad nacional.

Ahora bien, de acuerdo con lo indicado por nuestro investigador de Estándares Internacionales, Juan David Maya Herrera, en la consulta Contabilización de avales o garantías de sucursales de sociedades extranjeras, dichas sociedades pueden avalar o garantizar obligaciones financieras de su sucursal en Colombia; para lo cual establecerán una relación comercial con un intermediario que otorgará dicho aval y garantía a cambio de un depósito a nombre de la sucursal en Colombia.

Cuando la entidad extranjera envía recursos a su sociedad en Colombia, estos constituyen un mayor valor patrimonial de la empresa en Colombia; sin embargo, si estos van a parar a un tema de garantías, no representan realmente una inversión adicional de la entidad en Colombia y, por tanto, dicha sucursal de sociedad extranjera debe reconocer la obligación de retornarlos.

Si la entidad tiene disponibilidad de llegar a usar los recursos podrá reconocer un activo, pero a la vez, como dichos recursos tienen que ser regresados en algún momento a la casa matriz, serán un pasivo. Es decir que cuando se reciban los recursos para efectos de constituir la garantía se reconoce un activo y un pasivo simultáneamente; los recursos se mantienen como una garantía y así deberá indicarse en los estados financieros. Lo importante es tener claro que dichos recursos no se tienen que llevar al patrimonio para la sucursal extranjera que se encuentra en el territorio nacional.

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