Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de ingresos en el sector de hidrocarburos por entidades dedicadas a la perforación


Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Una empresa del sector de hidrocarburos dedicada a la perforación, ¿qué debe reconocer como ingreso y fiscalmente cual sería la base de sus impuestos?

Resuelta   13 de  julio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que si una empresa presta el servicio de perforación a empresas que están haciendo exploración de hidrocarburos, se debe facturar el IVA normalmente debido a que, según lo que establece el artículo 476 del Estatuto Tributario, dicho servicio no se encuentra entre los excluidos de pagar este tributo.

Por otro lado, respecto al impuesto de renta se establece que el servicio de perforación es un servicio gravado, por consiguiente si se trata de  una persona jurídica del régimen ordinario deberá tributar a la tarifa del 33% por el año 2017 y al 34% por los años siguientes según lo que establece el artículo 240 del ET.

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