Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2018


Reconocimiento de ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas por el año gravable 2018
Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

La versión vigente del artículo 28 del ET establece que para la realización del ingreso de quienes estén obligados a llevar contabilidad, solo lo devengado contablemente según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera será válido para efectos fiscales.

Recordemos que entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019 se cumplen los vencimientos de los plazos para que las personas jurídicas presenten sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario correspondientes al año gravable 2018, atendiendo a los últimos dígitos del NIT registrado en su RUT. (consulte nuestro Calendario tributario 2019).

“solo los ingresos devengados contablemente según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera serán válidos para efectos fiscales”

De acuerdo con lo anterior, resulta importante tener en cuenta las modificaciones que han sufrido las normas del Estatuto Tributario –ET– en materia del reconocimiento de ingresos para obligados a llevar contabilidad, modificaciones efectuadas por la Ley 1819 de 2016 que son aplicables a las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2018. La versión vigente del artículo 28 del ET indica que, como premisa general, solo los ingresos devengados contablemente según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera serán válidos para efectos fiscales.

Redirigir la fuente de información a partir de la cual se obtienen los ingresos implicó migrar de la normatividad tributaria del impuesto de renta, basada en el concepto de causación (el cual reconoce un ingreso solo cuando nace el derecho a exigir su pago), al que se fundamenta en el de la acumulación o devengo.

Principio para el reconocimiento de ingresos

Según las indicaciones del marco conceptual de Estándares Internacionales, la contabilidad basada en la acumulación o devengo da cuenta de las transacciones y demás sucesos y circunstancias a los que se enfrenta la compañía en relación con los recursos económicos y los derechos de los acreedores en los períodos donde estos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.

“la Ley 1819 de 2016 implementó el uso del concepto actualizado de devengo, en lugar de la de causación, para fines concernientes al cálculo del impuesto de renta”

Así pues, con el fin de no duplicar la labor de las compañías, las cuales debían diseñar dos sistemas de control de operaciones para informar por separado sobre la contabilidad y sus requerimientos fiscales, la Ley 1819 de 2016 implementó el uso del concepto actualizado de devengo, en lugar de la de causación, para fines concernientes al cálculo del impuesto de renta y del de industria y comercio. Dado que el concepto de devengo es mucho más amplio que el de causación, esta Ley consideró algunas excepciones con respecto a ciertos ingresos contables.

Realización fiscal de algunos ingresos

“los ingresos devengados al aplicar dicho método, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementario”

Algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden encontrarse reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada. Por tal motivo, la Ley 1819 de 2016 incluye algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, como son:

  • Dividendos: la regla vigente se mantiene inalterada, pues los ingresos por concepto de dividendos solo deben reconocerse cuando sean decretados en calidad de exigibles.
  • Enajenación de bienes inmuebles: el ingreso se realiza en la fecha de la escritura pública.
  • Intereses implícitos: en las transacciones de financiación que involucren el reconocimiento contable de intereses implícitos, la regla fiscal solo considerará el valor nominal de la operación. En tal sentido, no habrá lugar a reconocimiento fiscal alguno en la medida en que el ingreso se devengue contablemente, pues este fue gravado desde el primer momento de la operación.
  • Método de participación patrimonial: los ingresos devengados al aplicar dicho método, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Medición a valor razonable: las mediciones a valor razonable con cambios en resultados de los activos solo serán objeto del impuesto sobre la renta cuando se liquiden o enajenen. Esta es una de las excepciones más importantes del articulado de las personas jurídicas, pues aunque tal medición es solicitada con frecuencia por el Estándar Internacional, a la luz de la norma fiscal dicha actualización del valor contable puede generar ingresos en el estado de resultados sin que los activos haya sido vendidos y, por lo tanto, se gravarían ingresos no realizados.
  • Provisiones asociadas a pasivos: la tradición consiste en reconocer efectos fiscales solo cuando se origina la obligación de pago. En consecuencia, debido a que esta regla se mantiene, dichas provisiones no se consideran un gasto deducible, y su reversión no genera ingresos gravados para efectos del impuesto de renta.
  • Reversión del deterioro acumulado de los activos: en concordancia con el punto anterior, estos no generan ingresos gravados para efectos del impuesto de renta.
  • Contraprestación variable: solo se considerará un ingreso fiscal cuando se cumpla la condición (desempeño en ventas, cumplimiento de metas, etc.).
  • Ingresos del otro resultado integral: estas ganancias se registran para efectos financieros, y solo serán objeto del impuesto de renta cuando se presenten en el estado de resultados o se efectúe una reclasificación contra un elemento del patrimonio, lo que generará una ganancia para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo.
  • Contratos con clientes: se reconocerán para efectos fiscales en el período en el que exista derecho a cobro, aunque no cumplan con los criterios para ser contabilizados, según las indicaciones de los marcos normativos de información financiera.
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