Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de ingresos por permuta en pymes


Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los negocios no sólo se cierran con pagos en efectivo, puede haber situaciones en las que se hacen intercambios de mercancía, y este tema está contemplado en la Sección 23 de la NIIF para pymes que habla de los ingresos de actividades ordinarias; ahí se dice que en algunos casos, los ingresos o los bienes y servicios en lugar de cambiarse por dinero, por efectivo o sus equivalentes, se cambian por otros activos y/o servicios en una operación que se llama permuta.

Hay que establecer que lo primero es buscar o analizar si esa permuta tiene algo que se llama naturaleza comercial; es decir, verificar que realmente esa permuta simboliza para una de las partes el carácter de una venta y el de una compra para la contraparte, y en este tema el IASB dice que debe evaluarse si los activos intercambiados son activos de naturaleza similar o diferente.

Si son activos de naturaleza similar, el intercambio no se considera compra y venta, pero si son de naturaleza diferente, sí.  

Veamos un ejemplo:

Un comerciante vende azúcar al por mayor; se la compra a ingenios y la vende a sus clientes distribuidores al por menor; él no es el único que hace ese negocio hay otras entidades que comercializan en términos generales el mismo producto aunque varíen las marcas, costos y calidades.

Un cliente solicita a la empresa 10 toneladas de azúcar, pero no se cuenta con la disponibilidad de inventario para cumplir con la solicitud, pues el pedido realizado a los ingenios tardará 2 días; la empresa le solicita a uno de sus aliados –competencia– que le preste las 10 toneladas hasta cuando llegue su pedido.

Este es un intercambio de bienes de naturaleza similar, en esencia no se le está comprando nada al aliado para luego vender, sino que se está recibiendo un inventario prestado para venderlo y éste será devuelto posteriormente.

Ese tipo de transacción es un intercambio de inventario que no tiene lo que se llama naturaleza comercial, porque se están intercambiando bienes de naturaleza similar, en este caso: azúcar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este tipo de situaciones por lo general suceden en un período corto de tiempo, pues si el proveedor se demora un mes en devolver el azúcar prestada, sí es probable que se esté comprando y vendiendo, puesto que los precios en los que se transfiere el inventario inicialmente y al regreso, pueden cambiar por efectos del valor del dinero en el tiempo.

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