Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de inventarios consumidos en la prestación de servicios


Reconocimiento de inventarios consumidos en la prestación de servicios
Actualizado: 17 enero, 2018 (hace 6 años)

Estamos frente a una partida que puede ser reconocida como inventario cuando se trata de activos tales como materiales o suministros consumibles en la prestación de servicios. En este editorial mencionaremos algunos aspectos relativos al reconocimiento de inventarios en este último tipo de actividad.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En una empresa que presta servicios, los insumos que se utilizan en estos pueden reconocerse como inventarios?

Para abordar este interrogante se requiere precisar que se está frente a una partida que puede ser reconocida como inventario cuando se trata de un activo que es poseído para ser vendido en el curso normal de las operaciones, un activo que está en proceso de producción con vistas a ser vendido, o activos tales como materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

De acuerdo a lo anterior, los prestadores de servicio tienen su propia regla en el reconocimiento de inventario, esta regla está incluida en la sección 13 del Estándar para Pymes, específicamente en el párrafo 14, en el cual encontramos que los prestadores de servicios que tengan inventarios o requieran de ellos para ejecutar su labor podrán medirlos por los costos que supone su producción.

“Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán, pero se reconocerán como gastos en el periodo en el que se hayan incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios.”

Lo enunciado indica que, si el prestador de servicio requiere de un material o recurso especial para ejecutar su labor, aunque no sea con fines de venta, tales materiales o recursos pasarán a formar parte de la prestación de su servicio, al igual que los costos en los que se incurre para el mismo fin. Por tanto, estos costos o recursos deben reconocerse como inventario.

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Así, en tanto el inventario es consumido a lo largo de la prestación del servicio, los materiales o recursos que fueron inicialmente reconocidos como inventario deben darse de baja y ser debitados a una cuenta especial que pueda llamarse Inventario de servicios en curso, Inventario de proyectos en ejecución  o Inventario de prestación de servicios a medida que sean consumidos en la prestación de servicio. En esta cuenta se debe colocar entonces el rubro de los recursos consumidos que aún no sehan reconocido como ingreso.

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