Si en el proceso de la venta de un elemento de propiedad, planta y equipo se genera una utilidad bruta en ventas, pero también se incurre en gastos adicionales, lo único que se reconoce en el estado de resultados es la utilidad neta.
En el párrafo 17.30 de la Sección 17 del Estándar para Pymes (el cual se encuentra incorporado como anexo 2 del Decreto 2420 de diciembre del 2015), se encuentra la siguiente instrucción sobre la forma en que se tendría que efectuar el reconocimiento de la utilidad o pérdida que se produzca cuando se venda o retire algún elemento que haga parte de la propiedad, planta y equipo:
“17.30. Una entidad determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el importe en libros de la partida”.
Para ilustrar lo que implica en la práctica la anterior disposición, es importante consultar el ejemplo que se da en el “Material de formación para la sección 17 de la NIIF para Pymes” emitido por la IASB. Allí, en la página 23, se presenta el ejemplo de una sociedad que posee un edificio con un valor en libros de $2.000.000 y decide venderlo por $3.500.000. Sin embargo, en el proceso de la venta se incurrió en gastos por comisiones que cobró la inmobiliaria que ayudó a vender el activo (por $350.000) y hasta en gastos legales y de notaría (por $10.000).
Si se estuviera aplicando el antiguo marco normativo que teníamos en Colombia (Decreto 2649 y 2650 de 1993), en ese caso la contabilización de la operación hubiera sido de la siguiente forma (nota: para simplicidad del ejercicio no se tomarán en cuenta registros por retenciones ni IVA):
Código cuenta | Cuenta | Débito | Crédito |
1105 | Disponible – Caja |
$3.140.000 |
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15 | Propiedad, planta y equipo |
$2.000.000 |
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4245 | Utilidad en venta de propiedad, planta y equipo |
$1.500.000 |
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5140 | Gastos legales |
$10.000 |
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5195 | Comisiones |
$350.000 |
Como puede verse, en las cuentas de resultados se hubiera reconocido un ingreso por la utilidad bruta en ventas del activo ($1.500.000) y al mismo tiempo por aparte se hubieran reconocido los gastos en que se incurrió durante el proceso de venta ($360.000).
Sin embargo, bajo el Estándar para Pymes, y de acuerdo a lo ilustrado en el “Material de formación”, los registros serían de la siguiente forma:
Cuenta | Débito | Crédito |
Disponible – Caja |
$3.140.000 |
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Propiedad, planta y equipo |
$2.000.000 |
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Utilidad en venta de propiedad, planta y equipo |
$1.140.000 |
Nótese entonces que entre las cuentas del estado de resultados solo se hace un único registro con la utilidad neta que se produjo en el proceso de la venta del activo. Aunque el efecto final en el estado de resultados sea el mismo que se tenía bajo el antiguo marco normativo, se puede decir que con ese único registro entre las cuentas de resultados lo que se busca es que no se muestren ingresos brutos elevados y a la vez gastos elevados, pues con ello se podrían distorsionar los diferentes análisis financieros que se efectuarán al final del año.