Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de los ingresos en la declaración de renta de las personas naturales


Ficha técnica:

  • Duración: 19:17
Actualizado: 2 agosto, 2016 (hace 8 años)

El reconocimiento de los ingresos obtenidos por las personas naturales, para efectos de la declaración de renta, se realiza dependiendo de si estas llevan contabilidad de caja o de causación. Conozca la diferencia.

Para efectos de la declaración de renta, las personas naturales que lleven contabilidad de caja deben reconocer los ingresos cuando estos hayan sido efectivamente recibidos. Al respecto, el artículo 27 del ET indica que los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por ello, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

De lo señalado en el artículo 27 del ET se exceptúan:

  • Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.  
  • Los contribuyentes provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente.

En cuanto a las personas naturales que lleven contabilidad por el sistema de causación, deben reconocer los ingresos cuando se hayan causado. De acuerdo con el artículo 28 del ET, se entiende que el ingreso es causado cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. Es importante tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 2649 de 1993, la contabilidad de causación es aquella en la cual los hechos económicos se reconocen en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de Matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos, derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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