Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de negocios fiduciarios según el Estándar Internacional


Reconocimiento de negocios fiduciarios según el Estándar Internacional
Actualizado: 17 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Fiducia que recauda cartera de clientes
  • Fiducia que administra un bien
  • Fiducia que administra una inversión

Los negocios fiduciarios pueden llevarse a cabo con múltiples finalidades; la forma correcta de reconocerlos en la información financiera dependerá de los acuerdos establecidos entre las partes interesadas.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos plantea uno de nuestros usuarios: ¿cómo deben los fideicomitentes reconocer los aportes a un patrimonio y qué deben solicitar para actualizar su inversión al cierre del año?

Los aportes en fiducias, en encargos fiduciarios o en contratos de fiducia mercantil, tienen múltiples formas de llevarse a cabo y su reconocimiento es tan diverso como diversos sean los contratos.

Cuando una entidad fiduciaria recibe los aportes de los fideicomitentes se efectúa un contrato en el que se establece a título de qué se reciben los aportes y para qué se van utilizar. Para resolver esta pregunta se abordarán tres posibles casos analizados desde el punto de vista de quien entrega los recursos:

Fiducia que recauda cartera de clientes

En los casos en que el acuerdo sea para el recaudo de cartera de clientes para realizar el pago a los proveedores, siendo solo un intermediario, esa fiducia tiene el mismo tratamiento que tendría una cuenta corriente, es decir que se reconoce como equivalente al efectivo y se mide en todo momento por el saldo de la cuenta que certifica la entidad fiduciaria periódicamente.

Entonces no se reconoce como una inversión, sino como un equivalente al efectivo porque la función de la fiduciaria es recaudar y luego pagar; en todo momento los recursos están disponibles.

Fiducia que administra un bien

Si se tiene un contrato en el que se entrega un edificio a la entidad fiduciaria para que conforme un patrimonio autónomo, gestione los arrendamientos, pague los gastos derivados del bien y el excedente se guarde para capitalizarse, debe tenerse presente que el hecho de poner el edificio en un patrimonio autónomo no hace que se pierda el control sobre este: sigue siendo de propiedad de la entidad, pero administrado por una fiduciaria. En tal caso el bien se sigue reconociendo en el estado financiero y los excedentes que se derivan de la operación, cuando se conviertan en recursos disponibles, se tratarán como equivalentes al efectivo, con efecto en los resultados del período.

Fiducia que administra una inversión

Cuando se le entregan a la fiduciaria unos recursos para invertir en un portafolio de inversiones, estos no están disponibles en todo momento para satisfacer las necesidades operativas de la entidad, y por tanto no se pueden clasificar como equivalentes al efectivo, sino que son un instrumento financiero que se mide a valor razonable de acuerdo con lo que establece la Sección 12 del Estándar Internacional para Pymes, la NIC 39 y la NIIF 9 del Estándar Pleno.

Entonces, si se entregan recursos para administrar una inversión o para invertir en una cartera colectiva, el negocio fiduciario se convierte en un instrumento financiero que se debe medir a valor razonable.

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